REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.732
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.305.019, Defensora del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 01 de abril del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.305.019, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes y niños: JHOURSA ELIEZER ROMERO, MARY PAULA JHORSUANA ROMERO, JHOUSUA DAVID ROMERO y SELVA SINAIS ROMERO, de catorce (14), doce (12), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, ciudadanos: SELVA MILAGROS BLANCO APONTE y ROMERO ELIEZER RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.173.782 y 8.543.203 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio los adolescentes y niños antes mencionados de la siguiente manera:

“PRIMERO: El señor ROMERO ELIEZER RAMÓN, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) por concepto de bono de alimentación quincenal y la mitad de las cesta ticket mensual, con el compromiso que para el día 10 de junio de los corrientes será aumentado con el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00). De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibos o cuentas bancarias.
SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre se compromete a cubrir el 50% para los varones y la madre el 50% para las hembras.
TERCERO: Para cubrir los gastos por concepto de bonos navideños ambos padres se comprometen a cubrir que cada uno les comprará la ropa y los regalos a sus hijos.
CUARTO: En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los concernientes a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo amerite su hijo.
QUINTO: La señora SELVA MILAGROS BLANCO APONTE, antes identifica, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hijo sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.
SEXTO: La señora SELVA MILAGROS BLANCO APONTE, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor ROMERO ELIEZER RAMÓN, por concepto de obligación alimentaria serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.
SEPTIMA: Los ciudadanos SELVA MILAGROS BLANCO APONTE y ROMERO ELIEZER RAMON, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas JOSE ANTONIO ARAQUE, presentó acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos: SELVA MILAGROS BLANCO APONTE y ROMERO ELIEZER RAMON, antes identificados, por ante la Defensoría en fecha 30 de marzo del 2005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operado judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescentes y niños, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes y niños, no es contrario a su intereses superiores.

4.- El ente solicita la homologación de la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos SELVA MILAGROS BLANCO APONTE y ROMERO ELIEZER RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.543.203 Y 8.543.203 respectivamente presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los primero (01) días del mes de abril del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORALDE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GLORIA CARRILLO

FJL/GC/Bárbara
EXP. N° 2.732