REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 11 DE ABRIL DEL AÑO 2.005.
194° y 146°
Vista la presente solicitud de incumpliendo de obligación alimentaria y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal, presentada personalmente por la ciudadana: ARIANA CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.805.016, en representación de su hija niña: MARIANA EDUARDA, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo de conformidad con el artículo 516 Ibidem, el Juez intentará la conciliación en el presente procedimiento el día de la comparecencia de las partes y a tal efecto se acuerda notificar a la ciudadana: ARIANA CANTILLO, en su carácter de progenitora de la referida niña, y de conformidad con el artículo 514 Ejusdem, cítese al ciudadano: JOSE MARVEEMS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.628.293, en su condición de parte accionada del proceso, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las 10:00 a.m, debidamente asistido de Abogado y de contestación a la solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena librar oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, ordenándole retener las mensualidades ofrecidas por concepto de obligación alimentaria, a favor de la beneficiaria y asimismo que nos remitan información sobre los ingresos que perciban el obligado alimentario. De acuerdo a lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sobre el inicio del presente procedimiento. Líbrense boletas de notificación, citación y oficio. Cúmplase.-


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO