REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 13 DE ABRIL DE 2.005.-
194° y 146°


Vista la anterior declaración formulada por la ciudadana CARMEN LUISA LÓPEZ ALIZO, suficientemente identificada en autos, la cual cursa al folio N°.-45 nomenclatura de la presente causa, en la que solicite se le otorgue la colocación familiar del niño JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ PONARE, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la colocación familiar a favor del niño JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ PONARE, y la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana CARMEN LUISA LÓPEZ ALIZO, ut-supra, por un período de seis (06) meses, contados a partir de la publicación del presente auto. Asimismo, se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, realizar cada treinta (30) días evaluación y seguimiento en el presente caso, a fin de obtener información acerca de la salud, desarrollo, crecimiento y maduración referida a las áreas congnitiva, psicomotriz, lenguaje, socio afectivo, emocional y su expresión en términos de conducta y comportamiento de la interacción y convivencia socio emocional, adaptabilidad, estructuración, organización y articulación de personalidad del niño JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ PONARE. De igual manera, evidenciar las condiciones socio económicas en el estilo de vida y convivencia de las partes involucradas en la presente causa, para lo cual deberá notificarse al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, sobre lo acordado anteriormente. Líbrese boleta. Cúmplase


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

EXP.N°.-2.734.-