REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.754.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 13 de abril de 2.005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas ANAIL ALEJANDRA y GLEDYS JOSELIN SOTILLO MORILLO, ciudadanos IDELFONSO SOTILLO y GLADYS VELARMINA MORILLO MENARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.564.803 y V.-8.904.387 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijas, ya identificadas:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de 180.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria, en forma fraccionada, 90.000,oo Bolívares los 15 de cada mes y 90.000,oo Bolívares los 30 de cada mes, a partir del 15-04-2.005, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: El obligado alimentario ofrece como bono escolar el 20% del bono vacacional, que percibe en el mes de julio de cada año.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar el 25% de sus utilidades, que percibe en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de la época navideña.
CUARTO: Asimismo, se compromete a suministrar el 50% de los gastos extra urgentes, tales como médicos, odontológicos y tratamiento de hospitalización cuando se requiera.
QUINTO: El padre se compromete a incrementar anualmente los montos aquí fijados, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo, salario o ingreso. Seguidamente, la ciudadana GLADYS VELARMINA MORILLO MENARE, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Es todo”.
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de las niñas ANAIL ALEJANDRA y GLEDYS JOSELIN SOTILLO MORILLO, acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos IDELFONSO SOTILLO y GLADYS VELARMINA MORILLO MENARE, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha cinco (05) de abril de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las niñas ANAIL ALEJANDRA y GLEDYS JOSELIN SOTILLO MORILLO, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de abril de 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.754.
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