REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.758.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 13 de abril de 2.005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños ANDERSON JESÚS y REINIER ANTONIO ESCOBAR VIGLIANZONE, ciudadanos ELIO JESÚS ESCOBAR y YESENIA YENNY VIGLIANZONE ALMESTAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.451.750 y V.-22.568.727 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, ya identificados:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de La cantidad de 60.000,oo Bolívares semanales, a partir de la semana en curso, los cuales serán entregados directamente a la madre por medio de talonario de recibos.
SEGUNDO: El obligado alimentario se compromete a entregarle a la madre la cantidad de nueve (09) cesta tickets mensuales, los cuales equivalen a 84.600,oo Bolívares.
TERCERO: Asimismo, el padre se compromete a entregarle mensualmente el dinero de la beca que cobra a beneficio de sus hijos.
CUARTO: De igual manera, se compromete a aportarle el 30% de sus utilidades en el mes de diciembre, para cubrir los gastos de la época navideña.
QUINTO: Los gastos extraordinarios, como médicos, medicinas y cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno.
SEXTO: Establecen un aumento anual, automático todos los años las cantidades aquí fijadas, en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del padre. Seguidamente, la ciudadana YESENIA YENNY VIGLIANZONE ALMESTAR, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Es todo”.
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños ANDERSON JESÚS y REINIER ANTONIO ESCOBAR VIGLIANZONE, acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos ELIO JESÚS ESCOBAR y YESENIA YENNY VIGLIANZONE ALMESTAR, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha (01) de abril de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños ANDERSON JESÚS y REINIER ANTONIO ESCOBAR VIGLIANZONE, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de abril de 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.758.
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