REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.685.-

SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, Defensor Conciliador de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de Abril de 2005.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, Defensor Conciliador de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 308,310,311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidad omitida), de 02 y 05 años de edad, ciudadanos FRANCLYN JESÚS GARCÍA PONARE y EDITH EDUVIGIS GAMA CAYUPARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.258.596 y V-14.564.225 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos:

“PRIMERA: La señora EDITH GAMA CAYUPARE, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de sus hijos (…), de fomentar las relaciones directas entre padre e hijos.
SEGUNDA: El padre tendrá la responsabilidad de buscar a sus hijos todos los fines de semanas (sábado y domingo) horario de 9:00 a.m., del sábado hasta las 4:00 p.m., el domingo todo el día.
TERCERA: El señor GARCÍA PONARE FRANKLIN, en ejercicio de su derecho a visitar podrá conducir a sus hijos a un lugar distinto de su residencia, para el momento de las visitas, siempre y cuando se trate dentro del área, y todo esto en presencia de la madre.
CUARTA: En épocas de vacaciones escolares se hará de mutuo acuerdo las visitas.
QUINTA: Igualmente en época decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de sus hijos a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.
SEXTA: Los ciudadanos FRANCLYN JESÚS GARCÍA PONARE y EDITH EDUVIGIS GAMA CAYUPARE, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2.005, se instó al solicitante a consignar copia fotostática de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores de los mismos, documentos que fueron consignados mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2005. Seguidamente, este Tribunal de la revisión efectuada al acuerdo suscrito entre las pares, observó que la cláusula tercera del mismo, le restringe a los niños (…), de 02 y 05 años de edad, su derecho a compartir con su progenitor conforme a lo establecido al artículo 27 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerdó notificar a la ciudadana EDITH EDUVIGIS GAMA CAYUPARE, para que compareciera a esclarecer o ratificar dicha cláusula, haciéndolo en fecha 14 de abril de 2005, de la siguiente manera: “En la cláusula tercera, existe un error, por cuanto en ningún momento fue mi intención de que yo estaría al momento de que mis hijos salgan con su padre, por el contrario si lo que yo quiero es fomentar esa relación padre e hijos. Es todo…”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños (…), de 02 y 05 años de edad, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Shamani” del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos FRANCLYN JESÚS GARCÍA PONARE y EDITH EDUVIGIS GAMA CAYUPARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.258.596 y V-14.564.225 respectivamente, en beneficio de los niños (…). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.685.-