REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.644.-
DEMANDANTE: DIANNYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.173.378, de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el adolescente JOSÉ FRANCISCO, de catorce (14) años de edad.
DEMANDADO: JOSÉ ISAÍAS VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.950.674.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 20 de abril de 2.005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante acta levantada a la ciudadana DIANNYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.173.378, de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el adolescente JOSÉ FRANCISCO, de catorce (14) años de edad, mediante la cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ ISAÍAS VELASQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.950.674. Posteriormente en fecha 20 de abril del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:
…el ciudadano JOSÉ ISAÍAS VELÁSQUEZ LÓPEZ, manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Tribunal conforme a lo ordenado en la boleta de citación y en atención a la misma ofrezco lo siguiente: 1.-) Por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de 80.000,oo Bolívares mensuales, los cuales requiero me sean descontados de manera directa de la nómina de pago, de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, 40.000.oo Bolívares quincenales, más cinco (05) cesta tickets, los cuales solicito sean descontados directamente y remitidos a este Tribunal para su posterior entrega a la madre de mi hijo. 2.-) Ofrezco la cantidad de 180.000,oo Bolívares por concepto de bono escolar, los cuales solicito sean descontados de mi bono vacacional. Igualmente, ofrezco que la ayuda escolar que mi empleador me otorga sea depositada en una cuenta de ahorros para que sea entregada a mi hijo. 3.-) Por concepto de bonificación navideña, ofrezco la cantidad de 350.000,oo Bolívares, los cuales requiero me sean descontados de mi bono de fin de año. 4.-) Solicito se ordene la retención de veintiocho (28) mensualidades futuras de mis prestaciones sociales, en caso que me retire o sea despedido, a fin de asegurar la obligación alimentaria. 5.-) Convengo en que la mensualidad de obligación alimentaria, sea aumentada de manera progresiva y automática en un 30%, cada vez que yo perciba un aumento de salario. 6.-) Por último, solicito que se oficie a mi empleador, a fin de que sea informado de el presente acuerdo. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana DIANNIS RODRÍGUEZ, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, ya que es suficiente. Asimismo, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros por el Banco Caroní. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente JOSÉ FRANCISCO, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos DIANNYS RODRÍGUEZ y JOSÉ ISAÍAS VELÁSQUEZ LÓPEZ. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes del presente proceso. Asimismo, ofíciese a la Gerencia del Banco Caroní Agencia - Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor del adolescente JOSÉ FRANCISCO. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:57 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.644.-
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