TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 20 DE ABRIL DEL 2005.
194º Y 146º
Vista la declaración anterior, formulada por los ciudadanos: ALBA LUZ CRUCETA TAVAREZ y JOSE EDUARDO NAVARRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 19.205.937 y 15.303.865, respectivamente, mediante la cual solicitan a la ciudadana Juez de la causa decrete el desistimiento de la acción intentada en la causa Nro.- 2.729, de acuerdo al procedimiento de obligación alimentaria contenido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que por ante este Despacho cursa el expediente Nro.- 2.757, en el cual fue celebrado un convenio alimentario por los referidos ciudadanos ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que consecuencialmente fue homologado por este Juzgado mediante sentencia interlocutoria en fecha 13 de Abril del año 2.005. Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las tantas formas anormales de autocomposición procesal para poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el desistimiento de la presente demanda, en tal sentido, fórmese en legajo y ordénese el archivo de la causa en cuestión.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Mario.-.
EXP.N° 2.729.-.
|