REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2626

DEMANDANTE: LIRITZY SINAI MERIDA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.549, en representación de su hijo niño: FRANCISCO JAVIER, de siete (07) años de edad.

DEMANDADO: JHONY JAVIER JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.850, de profesión u oficio Militar Activo.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de abril de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la LIRITZY SINAI MERIDA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.549, en representación de su hijo niño: FRANCISCO JAVIER, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogada ANA PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.964.792 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria el ciudadano JHONY JAVIER JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.850, de profesión u oficio Militar Activo. Posteriormente en fecha 15 de marzo de 2005, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JHONNY JIMENEZ, y a su vez solicito que sea librado oficio a la Dirección de Personal de la Guardia Nacional, a fin de requerir información sobre las retenciones realizadas al ciudadano antes mencionado y el motivo por el cual no se han hechos los depósitos respectivos; así mismo me comprometo a consignar libreta de ahorros actualizada. Es todo.” En este mismo acto se le informo a las partes que en horas de la tarde del día de hoy, se realizará llamada telefónico a la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional, a fin de indagar el motivo por el cual no se han realizados los respectivos depósitos. Es todo.”


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficios del niño FRANCISCO JAVIER, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana LIRITZI SINAI MERIDA DE JIMENEZ.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos LIRITZY SINAI MERIDA DE JIMENEZ y JHONY JAVIER JIMENEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.924.549 y 13.058.850 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.626