REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.774.
SOLICITANTE: Ciudadana GRACE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.738.433, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 21 de abril de 2.005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana GRACE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.738.433, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”, activo en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos GARCÍA PAYÚA, ciudadanos MARCO AURELIO GARCÍA e IRASELA PAYÚA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.922.266 y V.-8.949.059 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria, en beneficio de sus hijos:
PRIMERO: Aumento de la mensualidad a 100.000,oo Bolívares.
SEGUNDO: Que sea aperturada una cuenta de ahorros, para que se hagan los depósitos bancarios correspondientes, solicitada y autorizada por el Tribunal de Protección.
TERCERO: Que el ciudadano MARCO AURELIO GARCÍA, se ponga al día con la mensualidad del mes de febrero y del mes de marzo, los cuales se propone de la siguiente manera: febrero 80.000,oo Bolívares y marzo 100.000,oo Bolívares.
CUARTO: Aporte económico por pago recibido al retirarse del trabajo en el Colegio Pío XI, el cual consta de 800.000,oo Bolívares, para solventar gastos de ropa y otras necesidades que tengan los hijos: WILLIANS ALEXANDER, CHARLY RICHARD, DAIRELYS DEL CARMEN y JHONATHÁN JUNIOR GARCÍA PAYÚA.
QUINTO: Las cantidades señaladas como mensualidad serán aumentadas en un 30% sobre cada aumento que experimente el salario de l ciudadano MARCO AURELIO GARCÍA.
SEXTO: El ciudadano MARCO AURELIO GARCÍA, se compromete a aportar el 50% de los ingresos por aguinaldos, para solventar gastos de esta época del año de sus cuatro hijos.
SÉPTIMO: Asimismo, aportará el 50% de los gastos médicos asistenciales requeridos por sus hijos.
Como medios probatorios del acuerdo de obligación alimentaria la ciudadana GRACE MARCANO, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los hermanos GARCÍA PAYÚA, acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos MARCO AURELIO GARCÍA e IRASELA PAYÚA, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría “SHAMANI”, en fecha catorce (14) de abril de 2.005, así como de sus cédulas de identidad.
En virtud del acuerdo entre las partes, la ciudadana GRACE MARCANO, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos GARCÍA PAYÚA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana GRACE MARCANO, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por el ciudadana GRACE MARCANO, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° -2.774.
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