REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
195° y 146°
EXPEDIENTE: 702 Solicitud
SOLICITANTE: ROSA AMELIA PEREZ DE GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.323
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA AMELIA PEREZ DE GIRON, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.902.323, debidamente asistida por la Profesional del Derecho DUIDA MAYERLYN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.500, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.769, este Juez Unipersonal N° 02 observa: PRIMERO: El encabezamiento del articulo 267 del Código Civil establece textualmente que “el padre y la madre que ejerza la patria potestad representa en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes (...)”. En esta norma confiere dos poderes distintos: el poder de representación y el poder de administración que consiste en la facultad de dirigir o gestionar los negocios o asuntos económicos del hijo. En virtud de la primera atribución, que consiste en la facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona, de manera que los efectos activos y pasivos de los mismos recaigan directamente en esa otra persona. SEGUNDO: El poder de administración y representación es conferido legalmente a los titulares de la Patria Potestad, entendiendo por tal “el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación de los hijos”, como la define el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y “comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella”, según lo dispone el artículo 348 de la prenombrada Ley Orgánica. En el caso de marras la ciudadana ROSA AMELIA PEREZ DE GIRON, solicita del Tribunal Autorización Judicial suficiente para proceder a la venta de la cuota parte de los derechos de un bien mueble sobre un Vehículo, Marca Ford, Placa 975 BAA, Serial de Carrocería: 1FTCF10E7BNA50817, Serial Motor: 6 Cilindros, Color Dorado y Vino Tinto, Año 1.981, Uso: Carga, Modelo: F-100 LARIAT. Bienes del de Cujus GIRON GUTIERREZ BLAS ARMANDO, que le corresponde a los ciudadanos GIRON PEREZ ROBERT y GIRON PEREZ RAIMOND, veinticuatro (24) y veintiuno (21) años de edad respectivamente y los adolescentes GIRON PEREZ RAMSES ALEXIS y GIRON PEREZ YIENLI ROSMAR, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, lo cual a criterio de este juzgador no representa una desventaja ni un perjuicio a los niños de marras, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil se deben observar dos aspectos revelantes, a saber: la evidente necesidad o utilidad para el niño, y la opinión del Ministerio Público.
En cuanto a la necesidad del niño, se evidencia que la operación sobre la cual se solicita autorización no comporta un perjuicio para los niños, ni una violación o amenaza de violación sobre el patrimonio del mismo, sino por el contrario, constituye un aporte a su patrimonio en virtud de que tales derechos pasarán a forma parte activos de sus bienes. Cursa al folio N° 13, Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, donde se observa la forma como fue cancelada los impuestos sobre sucesiones, por lo que podría tomarse como la forma que deberá hace la liquidación de la alícuota parte que le corresponde a los adolescentes GIRON PEREZ RAMSES ALEXIS y GIRON PEREZ YIENLI ROSMAR. Cursa al folio 45 la opinión del Fiscal del Ministerio Público, suscrita por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, según la cual de su opinión es Desfavorable por cuanto no se realizo la partición de la herencia. Cursa en los folios Nros. 50, 51, 52, 53 y 54 respectivamente se observa en las declaraciones hechas en fecha catorce (14) de abril de 2005 por los ciudadanos ROSA AMELIA PEREZ DE GIRON, GIRON PEREZ ROBERT y GIRON PEREZ RAIMOND y los adolescentes GIRON PEREZ RAMSES ALEXIS y GIRON PEREZ YIENLI ROSMAR, todos manifestaron lo siguiente: “Estamos de acuerdo con la venta del vehículo, porque se esta deteriorado, y esta pendiendo el valor; solicitamos al Tribunal que decida sobre la venta del vehículo”
Por las razones anteriormente expuesta, este Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda conceder la Autorización Judicial solicitada por ciudadana ROSA AMELIA PEREZ DE GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.902.323, en su carácter de Representante Legal los adolescentes GIRON PEREZ RAMSES ALEXIS y GIRON PEREZ YIENLI ROSMAR, para que en nombre y en representación de los mencionados adolescentes venda el bien mueble descrito. Asimismo deberá ser emitido en Cheque a nombre de los adolescentes de autos y consignarlo por ante este Tribunal. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 702 Solicitud
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