REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1


EXPEDIENTE N°: 0608.

SOLICITANTES: VÍCTOR MANUEL DURÁN HERNÁNDEZ y MAGLLERLIN COROMOTO SILVA DE DURÁN, venezolanos, mayor de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad números V-13.506.33 y 12.173.858, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio AMILDA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 29.509.

MOTIVO: Separación de Cuerpos

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 22 de abril de 2005.


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2000 por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL DURÁN HERNÁNDEZ y MAGLLERLIN COROMOTO SILVA DE DURÁN, asistidos por la abogada AMILDA BARAZARTE, en donde solicitan al Tribunal sea decretada la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges. Señalaron los solicitantes que en fecha 27 de octubre de 1995 contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia certificada de acta de matrimonio N° 87 expedida por la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas anexa al escrito, que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre CESAR MANUEL DURÁN SILVA, nacido en fecha 16 de noviembre de 1996, más desde hace aproximadamente un año decidieron separarse por diversas causas, razón por la cual solicitaron la separación de cuerpos de forma amigable. En esa misma fecha el este Tribunal decretó la separación de cuerpos solicitada.

En fecha 14 de febrero de 2005 la ciudadana MAGLLERLIN COROMOTO SILVA DE DURÁN asistida por la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, solicitó la conversión de separación de cuerpos en Divorcio. En fecha 16 de febrero de 2005 compareció voluntariamente son necesidad de citación el ciudadano VÍCTOR MANUEL DURÁN HERNÁNDEZ y expuso:
“acudo ante este Tribunal para manifestarle que desde noviembre del 2000, hemos convivido juntos, siempre he cumplido con mis obligaciones como padre y como esposo, pero en estos últimos meses hemos tenido problemas y ella se separó de la casa, el niño está con ella, pero yo los frecuento a ambos y cumplo con mis obligaciones, el niño siempre me manifiesta que le dice a su mamá que regrese a la casa y solucionemos todo esto, porque nosotros somos una familia…”

Seguidamente el fecha 17 de febrero de 2005 nuevamente comparece la ciudadana MAGLLERLIN COROMOTO SILVA DE DURÁN y ratificó “su decisión de separarse del señor Víctor Durán”.

En fecha 04 de marzo de 2005 en razón de la reconciliación alegada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL DURÁN HERNÁNDEZ se acordó la apertura de una articulación probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil en su parte final, en la cual se ordenó notificar al Ministerio Público, oír por separado al niño y realizar una entrevista con las partes.

En la entrevista celebrada en fecha 17 de marzo de 2005 el ciudadano VÍCTOR MANUEL DURÁN HERNÁNDEZ ratificó la reconciliación y señaló que “Solo tenemos 6 meses de separados, porque después de la separación de cuerpos en el año 2000 nos reconciliamos y volvimos a tener vida en común….” Por su parte la ciudadana MAGLLERLIN COROMOTO SILVA DE DURÁN señaló que “Ciertamente luego de la separación del año 2000 volvimos a iniciar nuestra relación, pero hace más de un año que nos separamos…” Tales declaraciones concuerdan con lo señalado por el niño CESAR MANUEL DURÁN SILVA quien manifestó: “Yo he sabido que mis papás se separaron, luego se reconciliaron y se volvieron a separar, pero no se desde cuando”.

Por su parte la representante del Ministerio Público expuso en fecha 12 de abril de 2005 que “se evidencia que los prenombrados se reconciliaron, poniéndolo al conocimiento de este Tribunal en dicha entrevista…”

De la declaración de los cónyuges y del niño se observa que efectivamente hubo una reconciliación y la reanudación de la vida en común, más no existe una disposición unánime de divorciarse aún cuando la cónyuge alega una serie de conductas por parte del ciudadano VICTOR MANUEL DURÁN que le impiden darle una nueva oportunidad para reanudar la relación, razón por la que es aplicable la consecuencia que establece el artículo 194 del Código Civil.
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriera en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de conversión del Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por la ciudadana MAGLLERLIN COROMOTO SILVA DE DURÁN, en consecuencia se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

Abog°. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria Carrillo

Secretaria de la Sala de Juicio
En esta misma fecha, siendo las 12:57 pm se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.

Abog° Gloria Carrillo

Secretaria de la Sala de Juicio



DEGT/GCC

Exped. N° 0608
Divorcio