REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.294.-

DEMANDANTE: FLAVIANA RODRÍGUEZ ÁÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.565.374, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes MARLIONZ DEL CARMEN y JOSÉ ÁNGEL ESCOBAR RODRÍGUEZ, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.568.208, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-93.784.

DEMANDADO: JOSÉ ROSARIO ESCOBAR MAROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.780.522, de este domicilio.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de abril de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana FLAVIANA RODRÍGUEZ ÁÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.565.374, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes MARLIONZ DEL CARMEN y JOSÉ ÁNGEL ESCOBAR RODRÍGUEZ, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.568.208, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-93.784, mediante la cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ ROSARIO ESCOBAR MAROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.780.522, de este domicilio. Posteriormente en fecha 25 de abril del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:

…En este acto hago el siguiente ofrecimiento: 1.-) Por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de 200.000,oo Bolívares mensuales, los cuales depositaré personalmente en la cuenta de ahorros N°:-0008-0011-24-0001774242 del Banco Guayana, de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, 100.000.oo Bolívares quincenales, más díez (10) cesta tickets, los cuales entregaré a la madre de mis hijos una vez que me sean cancelados. 2.-) Me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos que se generen por concepto de útiles y uniformes escolares, en el mes de septiembre de cada año. Igualmente, ofrezco que la ayuda escolar y demás beneficios que mi empleador me otorga sean depositados en la cuenta de ahorros antes indicada. 3.-) Por concepto de bonificación navideña, ofrezco la cantidad de 500.000,oo Bolívares, los cuales depositaré en dicha cuenta de ahorros, en el mes de diciembre de cada año, una vez que me sea cancelado el bono de fin de año. 4.-) Solicito se ordene la retención de treinta y seis (36) mensualidades futuras de mis prestaciones sociales, en caso que me retire o sea despedido, a fin de asegurar la obligación alimentaria de mis hijos. 5.-) Convengo en que la mensualidad de obligación alimentaria, sea aumentada de manera progresiva y automática en un 30%, cada vez que yo perciba un aumento de salario, aumento que depositaré personalmente. 6.-) Por último, solicito que se oficie a mi empleador, a fin de que sea informado sobre los beneficios y las treinta y seis (36) mensualidades futuras. 7.-) En cuanto a la retención del 50% producto de la medida decretada por este Tribunal sobre el pago de mi sueldos caídos, solicito a la ciudadana FLAVIANA RODRÍGUEZ, que consigne ante este Despacho la oferta de compra de la casa, más las facturas correspondientes al precio de las dos camas, y una vez que se verifique todo ello, se sumen las cantidades correspondientes para que me sea descontada del pago pendiente y que el resto se me cancele, una vez que se levante la medida del 50%. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana FLAVIANA RODRÍGUEZ ÁÑEZ, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, ya que es suficiente. Asimismo, me comprometo a consignar la oferta para la compra de la casa y las facturas del precio de las camas. Igualmente, cuando obtenga el documento de compra de la casa, consignaré las copias simples del documento que acredite a mis hijos la compra de la casa. Por último, solicito sea depositada los beneficios en la cuenta de ahorros que ya está aperturada. Es todo”.
-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes MARLIONZ DEL CARMEN y JOSÉ ÁNGEL ESCOBAR RODRÍGUEZ, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos FLAVIANA RODRÍGUEZ ÁÑEZ y JOSÉ ROSARIO ESCOBAR MAROA. Se decreta un aumento progresivo y automático de un 30% en la obligación alimentaría, cada vez que el obligado alimentario perciba algún aumento de salario. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes del presente proceso. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO









FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.294.-