REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 25 DE ABRIL DE 2.005.-
195° y 146°
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana LUZMILA BETANCOURT, asistida en este acto por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta, este Tribunal en atención al contenido de la referida diligencia, acuerda realizar las siguientes diligencias:
1.- Librar nuevamente el despacho de exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de requerir la citación personal del ciudadano LUÍS MANUEL GUTIÉRREZ DUQUE, ampliamente identificado en autos, y la realización de un informe socio económico al mencionado ciudadano.
2.- A fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria y en atención al interés superior de las adolescentes NAIAN NAIROBIS DEL VALLE y NAYBETH NADERLY, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda decretar medida provisional sobre los ingresos que percibe el ciudadano LUÍS MANUEL GUTIÉRREZ DUQUE, en consecuencia; ordénese al órgano empleador del ciudadano antes mencionado, retener 1/3 de salario mínimo urbano nacional vigente, vale decir, la cantidad de 107.078,42 Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más 300.000,oo Bolívares por concepto de Bono escolar, así como también retener por concepto de bono navideño la cantidad de 400.000,oo Bolívares, cantidades que deberán ser remitidas a la sede de este Despacho mediante cheque no endosable a nombre de las hermanas GUTIÉRREZ BETANCOURT, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512 y 521 literal a) de la precitada Ley.
A tal efecto, infórmese mediante oficio al referido órgano empleador, sobre el contenido de la presente medida.
3.- Apertúrese una cuenta de ahorros a nombre de las adolescentes NAIAN NAIROBIS DEL VALLE y NAYBETH NADERLY GUTIÉRREZ BETANCOURT, en el Banco Banesco Agencia – Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Líbrese lo indicado anteriormente. Cúmplase.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°.-2.534.