REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.763.-

SOLICITANTE: BELINDA SALAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.578.201, en representación de su hija la niña: GENESIS ELSIMAR JARA SALAS, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 26 de Abril del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: BELINDA SALAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.578.201, actuando en su condición de progenitora de la niña: GENESIS ELSIMAR JARA SALAS, de seis (06), debidamente asistidas por la Defensora Pública Quinta abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria, a la ciudadano: EDER ALI JARA GALINDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 11.797.379, y quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fijado en consecuencia de la demanda, llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada en los siguientes términos:

UNICO PUNTO: Convengo en los bonos solicitados por la madre, sin embargo, en relación a la mensualidad puedo aportar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales y contribuir con algunos víveres para su alimentación. De igual manera, convengo en pagar el 50% de los gastos médicos, y en relación al aumento progresivo acepto que sea revisado por nosotros anualmente porque soy comerciante y mis ingresos son variables. Es todo.- Acto seguido la ciudadana: BELINDA SALAS, señaló: “Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hija y en este momento consigno copia de la libreta de ahorros para que deposite la mensualidad de forma fraccionada a partir del último de este mes. En relación al bono escolar que sea cancelado en el mes de Agosto y el bono navideño antes del 15 de Diciembre. Es todo.”

Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para
Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio en cuestión.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por los ciudadanos: BELINDA SALAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.578.201 y EDER ALI JARA GALINDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 11.797.379.Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.763.-