REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE: N° 2.620.
DEMANDANTE: JACQUELINE YOLANDA BONILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-7.708.490.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad N°-V-8.542.076, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 29.492.-
DEMANDADO: MANUEL REINALDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.207.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO, Causal Segunda del 185 del Código Civil Venezolano
FECHA: 28 de abril de 2005.
Mediante escrito presentado por la ciudadana JACQUELINE YOLANDA BONILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-7.708.490, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 29.492, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.542.076, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio Contencioso en la Causal Segunda basando su solicitud en el Artículo 185 del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de diez (10) años se encuentran separados de hecho.-
Para los efectos probatorios consigno original del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la niña ALEJANDRA ROSELYN, habido durante la unión matrimonial, así como copia de la sentencia definitiva de Cumplimiento de Obligación Alimentaria.-
Admitida la solicitud en fecha tres (03) de febrero de 2005 se acordó librar orden de comparecencia del ciudadano MANUEL REINALDO FUENTES, asimismo se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a los fines de que diera su objeción, si la tuviese, en relación a la presente solicitud.-
En fecha diez (10) de febrero del año 2.005, se dio por notificada la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.
En fecha 22 de febrero de 2005, consignó el ciudadano GERADITH BALDOMERO Alguacil de este Tribunal, original y copia orden de comparecencia del ciudadano MANUEL REILNADO FUNTES, mediante el cual señala lo siguiente: “La misma fue negativa su entrega personal, por cuanto en las múltiples diligencias efectuadas a la residencia manifestaron que el ciudadano se encuentra en el Municipio Manapiare”.
En fecha 14 de marzo de 2005, se recibió diligencia presentada por la ciudadana JACQUELINE YOLANDA BONILLA ALVAREZ, plenamente identificada en autos, mediante el cual solicita que sea citado el ciudadano antes mencionado en el Municipio Manapiare.
En fecha 21 de marzo de 2005, se dicto auto mediante el cual se acuerda librar oficio al Juzgado del Municipio Autónomo Manapiare, con el objeto de que se practique dicha citación.
En fecha 20 de abril de 2005, se levanto acta de comparecencia del ciudadano MANUEL REINALDO FUENTES, plenamente identificado en autos, a los fines de darse por citado en la causa N° 2620 de Divorcio Contencioso incoada en su contra la ciudadana JACQUELINE YOLANDA BONILLA ALVAREZ. En este mismo acto se le informo sobre la entrevista que se efectuará al tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:30 a.m., sobre los cuadernos de incidencias de obligación alimentaria y régimen de visitas.
En fecha 25 de abril de 2005, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JACQUELINE YOLANDA BONILLA ALVAREZ y MANUEL REINALDO FUENTES, ya identificados en autos, mediante el cual exponer lo siguiente: Desistimos del Procedimiento en el presente juicio.
Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana JACQUELINE YOLANDA BONILLA ALVAREZ.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Divorcio Contencioso basado en la 2da Causal del artículo 185 del Código Civil Venezolano suscrito por los ciudadanos JACQUELINE YOLANDA BONILLA ALVAREZ y MANUEL REINALDO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 7.708.490 Y 8.902.207 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 09:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.620
|