REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 05 DE ABRIL DE 2.005.-
194° y 146°

La ciudadana GLEISY YENNY BERNABÉ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-17.106.060, hija del de cujus RAÚL VILORIO BERNABÉ YUAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.414.397, actuando en nombre propio conjuntamente con sus hermanos DILSO WILFREDO BERNABÉ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-18.242.961, OSWALDO GREGORIO BERNABÉ ÁLVAREZ, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N°.-V.-20.437.717 y JORGE LUÍS BERNABÉ ÁLVAREZ, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N°.-V.-20.721.633, representados en este acto por su progenitora ciudadana JUDITH MILENA ÁLVAREZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.949.214, debidamente asistidos por la abogada WENDY SCHARSCMIDT, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Amazonas, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del causante RAÚL VILORIO BERNABÉ YUAVE, ya identificado, quien falleció a consecuencias de Síndrome de Inmunodeficiencia Humana.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un edicto y notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante.

Posteriormente, en fecha 28-03-2.005, este Tribunal mediante auto acordó dejar sin efecto la publicación del edicto antes mencionado, toda vez que este Despacho considera que dicha publicación es innecesaria, en virtud de que la presente solicitud no es contenciosa y se estaría creando de esta manera contenciosa, además de que se estará ocasionando un perjuicio a la parte solicitante. De tollo ello se notificó a la solicitante, la cual declaró estar conforme.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos NELSON MILSON TOVAR y HUMBERTO GASTÓN YERALDO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.- 15.637.917 y 12.469.153 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante RAÚL VILORIO BERNABÉ YUAVE, a favor de sus hijos GLEISY YENNY BERNABÉ ÁLVAREZ, DILSO WILFREDO BERNABÉ ÁLVAREZ, OSWALDO GREGORIO BERNABÉ ÁLVAREZ y JORGE LUÍS BERNABÉ ÁLVAREZ y de la ciudadana JUDITH MILENA ÁLVAREZ OLIVEROS, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO




FJL/GC/Drw.
SOL. N°.-764.-