REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho, 07 de Abril de 2.005
194° y 146°

Vista la anterior sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2.005, por medio de la cual se homologa el acuerdo de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SEVILLA MEDINA y DESIREE MARINA VIDA MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.908.076 y V-15.086.522 respectivamente, en fecha 03 de febrero del corriente año, ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes en la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y siendo éste el objeto del presente litigio, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADO el presente procedimiento, en consecuencia; archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO


DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-1.754.-