REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004730
ASUNTO : XP01-S-2004-004730



En FECHA 20 de mayo 2.004, se recibió un escrito suscrito por el abogado CARLOS J. SEVIRA, en su carácter de FISCAL Quinto (e) del Ministerio Público Sección Adolescente del Estado Amazonas. Contentivo de una solicitud sobre pedimento de Sobreseimiento definitivo formulado ante este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Penal sobre el pronunciamiento del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° XP01-S- 2004- 004730 seguida al ADOLESCENTE OMITIDA SU IDENTIDAD, ya que la referida Representación Fiscal afirma que el Decreto del Sobreseimiento definitivo procede ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al adolescente de marras. El Fiscal del Ministerio Público ya referido fundamenta tal solicitud en los artículos 34, ordinal lO de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 561,literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. En efecto la Fiscalia solicitante determinó que no se encontraron elementos probatorios que comprometieran la responsabilidad penal del presunto infractor Adolescente DE MARRAS en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ BELISARIO. El pronunciamiento Fiscal se refiere igualmente “ …que lo primero que predomina es el desarrollo integral de los niños y ADOLESCENTE, ASI COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS constitucionales, principio este contemplado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Dirigido en función del interés Superior del Niño “

F U N D A M E N T O S D E H E C H O Y D E D E R E C H O

Por los señalamientos anteriores y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales del ADOLESCENTE y en especial la garantía de orden Sustantivo y Procesal “ a la Dignidad” prevista en el articulo 538 de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente, el cual establece “ Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer. Tomando en cuenta este basamento legal y en atención que agotándose el lapso de un año que preve´ el artículo 562 de la ley precedentemente mencionada contado a partir de la fecha señalada cuando se decretó el Sobreseimiento Provisional sin haber solicitud de apertura procedimental, se produce el Sobreseimiento definitivo en la presente causa en los antes descritos y en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal que establece que el Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene l autoridad de cosa Juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quién se hubiere declarado.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Control, sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al ad9olescente OMITIDA SU IDENTIDAD. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 538 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 3l9 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL


DR. RUBEN FARIAS HARRIS EL SECRETARIO


Abg. EDIS URBINA