REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2000-000002
ASUNTO : XV01-S-2000-000002
S O B R E S E I M I E N T O D E F I N I T I V O
En fecha 03 de febrero de 2005, se recibió un escrito suscrito por el abogado EMILIANO J. IBARRA RENDON en su Carácter de Defensor Publico Cuarto Sección Adolescente del Estado Amazonas. Contentivo de una solicitud formulado ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal sobre el pronunciamiento de oficio del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° XV01-D-2003-000004 seguida al ADOLESCENTE OMITIDA SU IDENTIDAD, en virtud que ha transcurrido más de un (1) año de habérsele dictado el Sobreseimiento Provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo.. El Defensor Público ya referido fundamenta tal solicitud en los artículos 8 y 562 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente. En efecto el Sobreseimiento Provisional decretado en la presente causa se produjo en la fecha 30 de Octubre del año 2003,tal como lo señala el solicitante de auto., de alli que el lapso que preve el articulo 56l de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente para solicitar la reapertura del procedimiento en contra del ADOLESCENTE DE MARRAS ,concluye para el día 30 de octubre del año 2004, y durante su vigencia no obró solicitud de reapertura procedimental, por lo tanto crea un imperativo al juez pronunciarse prontamente sobre la institución Procesal del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. La presente causa se inicia. Según acta policial suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional.
F U N D A M E N T O S D E H E C H O Y D E D E R E C H O
Por los señalamientos anteriores y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales del ADOLESCENTE omitida su identidad, y en especial la garantía de orden Sustantivo y Procesal “ a la Dignidad” prevista en el articulo 538 de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente, el cual establece “ Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer. Tomando en cuenta este basamento legal y en atención que agotándose el lapso de un año que preve´ el artículo 562 de la ley precedentemente mencionada contado a partir de la fecha señalada cuando se decretó el Sobreseimiento Provisional sin haber solicitud de apertura procedimental, se produce el Sobreseimiento definitivo en la presente causa en los antes descritos y en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal que establece que el Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene l autoridad de cosa Juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quién se hubiere declarado.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Control, sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al ad9olescente OMITIDA SU IDENTIDAD. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 538 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 3l9 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Rubén Farías Harris
Abg. Edis Urbina
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