REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000087
ASUNTO : XP01-P-2005-000087


AUTO DE APERTURA A JUICIO



En fecha 12 de abril de 2005, se celebro la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000087, seguida al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 409 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente (occiso) OMITIDA SU IDENTIDAD. En esta audiencia antes de analizar y fundamentar los distintos pronunciamientos dictados por este Órgano Jurisdiccional Especializado, es procedente establecer ante el alegato esgrimido por la defensa, de que las heridas sufridas por el adolescente Edson Colina Rodríguez, que a la pustre le ocasiono la muerte, que esta no se produjo por la actuación del forcejeo, entre el presunto autor del delito y la victima, sino por la tardanza del padre de ambos para buscar ayuda, esta circunstancia de modo, tiempo y lugar que rodearon la muerte de OMITIDA SU IDENTIDAD, no puede este Órgano estimar o desestimar tal alegato, en cuanto a la responsabilidad del imputado de autos, en atención a que de las presentes actuaciones se desprende, que entre ambos hubo un enfrentamiento, un forcejeo, como se estableció anteriormente; sin embargo su esclarecimiento total le corresponderá al juzgo de Juicio Sección Adolescentes. Así se decide. Una vez decidido este punto controversial en la cual descansa la ratificación o no de la detención del adolescente acusado de autos, OMITIDA SU IDENTIDAD, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescentes procedió a admitir la acusación formulada por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Abg. Carmen Luisa Barrios, en fecha 16 de Marzo de 2005. De igual manera este Órgano Jurisdiccional Especializado procedió a admitir las pruebas promovidas por la referida Representación Fiscal, así como las promovidas por la Defensa, por ser tales pruebas necesarias y útiles, como consecuencia de las imputaciones establecidas en el libelo de acusación como las pruebas señaladas por la vindicta pública, es procedente decretar el enjuiciamiento del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD. De esta manera queda motivado o fundamentado los pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar. Así se decide.
El Juez de Control Sección Adolescentes,

Abg. Rubén Farias Harris

El Secretario,

Abg. Edis Urbina