REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000021
ASUNTO : XP01-P-2005-000021


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Toca a este Juzgado de Control Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, conocer la causa signada con el N° XP01-D-2005-000021, seguida al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Como parte acusadora actúa la Abg. Carmen Luisa Barrios Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de igual manera el Abg. Emiliano Ibarra. Actua como Defensor Público Cuarto en Materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, la representante del adolescente acusado y el acusado de auto. La Representación Fiscal solicitó el Enjuiciamento Oral y Privado. Mediante el respectivo libelo acusatorio contra el Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA contemplado en el artículo34 de la ley orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y promovió pruebas contra el referido Adolescente. La presente acusación se basa de conformidad con los artículos 561,ordinal “a”, 570 de la ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente en concordancia con el ordinal 11,artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. En la referida fecha, cuando se celebró la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, procedió admitir totalmente la ACUSACIÓN interpuesta contra el ADOLESCENTE de marras por no ser contrario a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera fueron admitidas igualmente las pruebas ofrecidas y promovidas por la Representación Fiscal señaladas en el libelo Acusatorio por cuanto las mismas son necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos que motivaron esta investigación . Estas pruebas serán evacuadas en la oportunidad legal en el juicio Oral y Privado. En la misma Audiencia este Órgano Jurisdiccional especializado admitió igualmente las pruebas promovidas por la Defensa por ser necesarias y son pertinentes. En atención al articulo 579 de la Ley especial in comento, este Tribunal al admitir la acusación formulada por la vindicta pública considera que existen elementos de juicio para presumir la responsabilidad penal del encausado ADOLESCENTE, sin embargo esta presunción de culpabilidad no es total, existe dudas sobre esta participación, de allí que este juzgador considera que lo prudente es la aplicación del beneficio de la Inocencia sustituyendo la detención por una medida cautelar de presentación de dicho Adolescente de conformidad con el articulo 49, ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. De esta manera queda fundamentado la presente decisión .Remítase las presentes actuaciones al juzgado de juicio, a los fines de ley. Cúmplase

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Rubén Farías Harris

Abg. Edis Urbina