REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XY01-D-2003-000004
ASUNTO : XY01-D-2003-000004

Vista la decisión de fecha 10 de Marzo del año 2.003, donde el Tribunal Penal Primero de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dicta sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, con una medida privativa de libertad, según lo establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo primero, por el lapso de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del occiso Julio Cesar Pérez Palacios, la cual deberá cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas; este Tribunal Primero de Ejecución sección Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformar computo de fecha 22 de Enero del año 2.004, bajo los siguientes términos:

1°) ADOLESCENTE: OMITIDAD SU IDENTIFICACION de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

2°) HECHO PUNIBLE: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

3°) MEDIDAS IMPUESTAS: Privación de Libertad, por el lapso de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, conforme lo establecido en los artículos 620, literal f y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C. D. T Amazonas).

5°) FECHA DE DETENCION: 12-02-03, a las 12:00 m.

6°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: Sentencia de fecha10-03-03.

7°) FECHA DE FUGA: El 07 de Julio del año 2.003, desde las 5:40 pm a 7:52 pm. (F.78).

8°) FECHA DE FUGA: El 10 de Abril del año 2.004, desde las 11: 45 pm a las 2:35 am. (F.208)

9°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA: El 12 de Agosto del año 2.005, a las 04:30 pm, debido a que hay que tomar en cuenta el período de prisión preventiva que fue desde 12-02-03, a las 12:00 m, (27 días), así como también cuatro horas y media de dos fugas, de fechas 07-07-03 y 10-04-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda, PRIMERO: Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal, Abg. Emiliano Ibarra y a la Directora del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas.-



LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO.

Abg. Edis Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO

Abg. Edis Urbina.


Exp N° XY01-D-2.003-000004.