REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000006
ASUNTO : XX01-X-2005-000001
El 13 de Abril del año en curso, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal, cuaderno separado de la causa N° XP01-D-2.004-000006, que contiene copia certificada de la sentencia dictada en fecha 17-03-05, donde se absolvió a los adolescentes OMITIDA SU IDENTIDAD, por el delito de: INTIMIDACION AL PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 297 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 ejusdem.
Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ejecuta conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión de fecha 17 de Marzo del año 2.005, recibida por este despacho el 13 de Abril del año 2.005, donde se absolvieron a los adolescentes OMITIDA SUS IDENTIFICACIONES, por el delito de: INTIMIDACION AL PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 297 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y 602, literales b, d, y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor privado Abg. Jesús Vicente Quilleli Escobar y los adolescentes. OMITIDA SU IDENTIDAD. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales y la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia. CUARTO: Una vez definitivamente firme, remítase la presente causa al archivo judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRTARIO.
Abg. Edis Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. Edis Urbina.
Exp N° XP01-D-2.004-000006.
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