REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XY01-D-2003-000005
ASUNTO : XY01-D-2003-000005
El 08 de Junio del año 2.003, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, la calificación de la aprehensión en flagrancia, con la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la sociedad mercantil “Sony Cars Carabobo”.
El 09 de Junio del año 2.003, el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, califico la aprehensión de flagrancia, con la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la sociedad mercantil “Sony Cars Carabobo”. Del mismo modo, se Decretaron las siguientes medidas cautelares: 1) Presentación los días martes y viernes por ante este Circuito Judicial, y 2°) La obligación de presentarse por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que le realicen los estudios pertinentes.
El 10 de Agosto del año 2.003, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acusa al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la sociedad mercantil “Sony Cars Carabobo”.
El 18 de Agosto del año 2.003, se celebro la audiencia preliminar, donde el adolescente OMITIDAD SU IDENTIDAD, admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, motivo por el cual se le impone la sanción de Libertad Asistida por el lapso de SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá cumplir acudiendo por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines que le realicen los estudios pertinentes.
El 04 de Septiembre del año 2.003, la defensora pública cuarta de este Circuito Judicial, consigo solicitud del Consejo de Protección del Municipio Atures, donde solicitan autorización para que el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, ingrese a la Fundación Desafío a La Vida, por presentar trastornos de comportamiento inducido por dependencia de sustancias estupefacientes.
Por auto de fecha 05 de Septiembre del año 2.003, el Tribunal de Control de Responsabilidad del Adolescente, acuerda el traslado del adolescente con su representante legal, con la obligación de consignar constancia de ingreso expedida por la referida fundación.
El 28 de Enero del año 2.004, el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, se avoca al conocimiento de la causa y dicta el auto de ejecución y cómputo de la pena.
El 15 de Junio del año 2.004, el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, libra orden de captura contra el Ciudadano: OMITIDA SU IDENTIDAD, debido a que no ha hecho acto de presencia a la citación, para imponerlo de las actas procesales.
El 26 de Abril del año en curso, el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, coloca a la orden del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, al ciudadano: OMITIDA SU IDENTIDAD.
El 27 de Abril del año en curso, se celebro la audiencia de Revisión de Medidas, en la causa seguida contra el ciudadano: OMITIDA SU IDENTIDAD, donde la trabajadora social Lic. Nubia Moreno, manifestó que el ciudadano: OMITIDA SU IDENTIDAD, no había acudido al servicio a objeto de practicarle la evaluación psicosocial ordenada por el Tribunal en fecha 09 de Junio del año 2.003; asimismo recomendó la práctica de una evaluación para observar la evolución del mismo, por en consumo de sustancias estupefacientes. Seguidamente interviene el ciudadano: CARLOS DANIEL RUIZ ALONSO, quien impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Yo estaba trabajando en Maroa con mi papá, arreglando motores de nevera y llegamos el lunes pasado, mi mamá me dijo que me estaban buscando la Guardia Nacional, mi papá me dijo preséntate por el Comando de la Guardia Nacional, pero primero pasa por el Circuito A preguntas formuladas, contesto: Estuve en un Centro de Rehabilitación, ubicado en Charallave, por cuatro meses..”. Seguidamente la Fiscal solicito que se elaborará un estudio psicosocial al sancionado, que se oficiará a la CORECUID, para solicitar información de la dirección de la Fundación Desafío a la Vida y oficiar a la Fundación Desafío a la Vida, para que informen el tiempo de su ingreso del ciudadano OMITIDA SU IDENTIDAD, su egreso y la evolución del mismo. Seguidamente interviene el defensor público cuarto, quien solicito se le impusiera al ciudadano OMITIDA SU IDENTIDAD, la medida de comenzar el quinto año de bachillerato.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Mantener la Medida de Libertad Asistida dictada el 18 de Agosto del año 2.003, donde el Tribunal de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, sancionó al adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION, titular de la Cédula de Identidad N° V-XX.XXX.XXX, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la sociedad mercantil “Sony Cars Carabobo”, a cumplir la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, acudiendo por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, para la elaboración de los exámenes pertinentes, a objeto de verificar la evolución del mismo en su conducta al consumo de sustancias estupefacientes, para lo cual deberá comparecer el día jueves 28-04.-045, a las 8:00 am. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Fundación Desafió a la Vida, ubicado en Charallave, a los fines de que informen la fecha de ingreso, egreso y evolución del sancionado antes identificado. TERCERO: En cuanto a la solicitud del defensor público cuarto, de solicitar se le impusiera al ciudadano OMITIDA SU IDENTIDAD, la medida de comenzar el quinto año de bachillerato, éste Tribunal lo considera exagerado, ya que tiene la obligación de comparecer por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, en virtud de la proporcionalidad que debe existir entre el hecho punible cometido y la sanción impuesta. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscalía de la apertura de una averiguación contra el Tribunal; este Tribunal no tiene competencia para abrir averiguaciones contra jueces de ningún circuito judicial, para eso existe la Inspectoría General de Tribunales, que es la autoridad competente para la apertura de los procedimientos disciplinarios contra los jueces de la República. QUINTO: Líbrese boleta de Excarcelación. SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la defensoría cuarta de la sección de adolescentes y al ciudadano Carlos Daniel Ruiz Alonso. Cumplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRETARIO.
Abg.Edis Urbina .
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. Edis Urbina.
Exp N° XY01-D-2.003-000005.
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