REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. JURISDICCION LABORAL.
Puerto Ayacucho, Quince (15) de Abril de Dos Mil Cinco.

195° y 146°

Mediante escrito presentado el 25-06-03, por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.320, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARISELA PONARE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.767.569, introdujo una demanda Laboral en contra de la Alcaldía del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, en la persona del ciudadano BENJAMIN ANTONIO PEREZ AMAZONAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.024.453 en su condición de patrono, para que conviniera o en su defecto fuera condenado por este Tribunal a pagar los conceptos señalados en el capitulo III del escrito libelar, fundamenta la presente demanda en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9,108, 133, 184,219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Analizados detenidamente los autos que conforman el presente expediente se observa que en fecha 30-06-03, este Tribunal declinó conocer la presente causa por el territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en el Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare, habiendo sido devuelto a este Tribunal en fecha 02-09-03 por el Juzgado de Atabapo por considerar éste que el domicilio especial elegido en el contrato de trabajo por las partes es la ciudad de Puerto Ayacucho.

Ahora bien, considerando que desde el mes de Enero del año en curso está funcionando en esta ciudad la Jurisdicción Laboral, y en virtud de que aún no ha sido admitida la presente causa y por cuanto la misma versa sobre materia Laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 29 numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declina la competencia en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que conozca la presente causa. Líbrese el oficio respectivo y remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG°. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOG°. GLADIS QUIÑONES


JAML/GQ/silvia
EXP. LABORAL N° 2003-1.147