REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005791
ASUNTO : XP01-S-2004-005791
En fecha 31 de marzo de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano José Gregorio Maestre, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.948.905, para considerar las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputó la presunta comisión del delito Violencia Verbal, previsto y sancionado en el artículo 17 concatenado con el artículo 4 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Amara del Valle Maestre Zapata, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.904.996, hermana del imputado, se realizó la audiencia con la presencia del Abg. Pedro Elías Fernández, Fiscal Segundo (Auxiliar) del Ministerio Público, Abg. Robert Mundarain, Defensor Público Tercero Penal, la víctima y el imputado de autos. Se le otorgó la palabra al fiscal relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, señaló que en fecha 11-10-2004, compareció por ante esa fiscalía la ciudadana Amara del Valle Maestre, a denunciar a su hermano de nombre José Gregorio Maestre, quien cada vez que le da la gana se cree con derecho a insultarla en cualquier parte y delante de la gente. Es el caso que en fecha 15-10-04, comparecieron previa citación por esa Fiscalía, los ciudadanos Amara del Valle Maestre Zapata, y el ciudadano José Gregorio Maestre Zapata, a los efectos de lograr una conciliación a los fines de darle cumplimiento al artículo 34 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, el segundo de los mencionados se negó a firmar la presente acta. Ratificó su solicitud hecha en el escrito de presentación. Tomó la palabra la defensa quien solicitó se le tomara declaración a su defendido. Una vez impuesto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra; el ciudadano José Gregorio Maestre Zapata, manifestó que era la primera vez que la insultaba, ella lo insultó en el Centro Comercial Raspaña. El problema empezó por un local de su papá que esta frente al Banco de Venezuela. Se otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Amara del Valle Maestre Zapata, quien rechazó todo lo que dice su hermano, ya que todo es falso. Esta juzgadora observa, una vez oídas y analizados los argumentos de las partes, que la posición de cada uno de los hermanos es muy firme y no se vislumbró la posibilidad de una reconciliación, se evidenció la intolerancia de ambos, lo cual hace nos obliga a dar continuidad al proceso siendo lo ajustado a derecho dar apertura al juicio oral y público. Por todas las razones anteriormente señaladas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta medida cautelar prevista en el artículo 39 numerales 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al ciudadano José Gregorio Maestre Zapata, identificado al principio; se le prohibió insultar verbalmente a la ciudadana Amara del Valle Maestre Zapata, y su acercamiento al lugar de trabajo y de residencia de la Víctima. Se acordó la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372, numeral 3° y 375, en su primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito judicial. Las partes quedaron notificadas en la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales, ofíciese lo conducente. cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA,
ABG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. RIMA KALEK
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