REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2005-000028
ASUNTO : XP01-S-2005-000028


En fecha 31 de Marzo de 2005, , se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Eugenio Rómulo Muñoz, venezolano, de estado civil soltero, albañil, residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, detrás del Polideportivo, diagonal a la Licorería Amazonas, en esta ciudad, y titular de la cédula de identidad N° V-21.117.767, en la cual se considerará las medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marleni Álvarez. Se efectuó la audiencia con la presencia del Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Carlos Alberto Guerrero, Defensor Público Segundo Penal, la víctima y el imputado. El fiscal relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, señaló que en fecha 05-11-04, compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público la ciudadana Marleni Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 21.547.274, a los fines de formular denuncia en contra de su ex concubino Eugenio Rómulo Muñoz, por agredirla física, verbal y psicológicamente. El día 05-11-04 se recibió en la Fiscalía examen médico legal, en donde se deja constancia de las lesiones que para ese momento presentó la ciudadana Álvarez Marleni. El día 15-11-2004, compareció nuevamente esta ciudadana, para denunciar que su ex concubino quien el día 01-11-04, la sacó de la casa dejándola en la calle junto con sus dos menores hijos, una de un año y medio y otro de cuatro años, para meter en la casa a otra pareja; en fecha 04-01-05, se firmó el acta conciliatoria entre la señora Marleni Álvarez y el señor Eugenio Rómulo Muñoz; el día 07-01-2005, se presentó nuevamente la víctima ante la Fiscalía a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano Eugenio Rómulo Muñoz, ya que el mismo día él se dirigió hasta la casa de la señora Marleni en horas de la tarde y trato de sacar a la niña por debajo de la puerta percatándose la señora de esto, logro quitársela, por lo cual la niña sufrió lesiones en la boca, que consta en el examen legal que le fuera practicado. En base a lo antes expuesto el Representante del Ministerio Público, ratificó la solicitud hecha en su escrito de presentación como fueron: medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sustantiva especial y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la misma Ley. Le fue concedida la palabra a la defensa manifestó que el Fiscal del Ministerio Público, no presentó los alegatos y elementos de convicción suficientes por los delitos imputados de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, solicitó se ordenara la practica de un examen psicológico a todo el grupo familiar. Se dio el derecho de palabra al imputado a quien se impuso de sus derechos y garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Eugenio Rómulo Muñoz, dijo que eran falsas todas las acusaciones que no la ha amenazado, que no ha estado en esta ciudad, que no la ve ni a ella ni a los hijos, que no la ha golpeado, pero hubo forcejeo debe ser porque ella es blanca le quedan morados por que él es fuerte por el tipo de trabajo que realiza, dijo que quería que lo dejaran ver aunque sea una vez a la semana a la niña. La ciudadana Marleni Álvarez, manifestó que desde el 5 de noviembre la saco de la casa; firmaron un acta conciliatoria y quería robar a su hija la molesta constantemente y le dice barbaridades; lo único que quiere es que no se meta mas en su vida, ni con sus hijos, él tiene problemas de droga, eso los tiene afectados, la calumnia delante de sus amigos, sentía miedo de que él la agrediera en la calle por la droga. Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones, se observó que la audiencia de conciliación no surtió los efectos necesarios para la convivencia pacífica, por el contrario se intensificó la violencia, lo cual hace necesario la apertura del juicio oral y público para establecer las responsabilidades a que haya lugar. Por tales razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretó las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numeral 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al ciudadano Eugenio Rómulo Muñoz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.117.767, se prohibió el acercamiento del agresor al lugar de trabajo y a la residencia de la Víctima; por la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marleni Álvarez. En cuanto a la solicitud de régimen de visita, se instó a las partes a iniciar el procedimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas. Acordó la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372, numeral 3° y 375, en su primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito judicial. Así se decide.- Ordenó la práctica de un examen psicológico a todo el grupo familiar. Las partes quedaron notificadas en el mismo acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.- Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA,

ABG. RIMA KALEK

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. RIMA KALEK