REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000151
ASUNTO : XP01-P-2005-000151

AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Sexta
DEFENSA: Pública Sexta Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Richard Joel Camico y Rolando Rafael Perales Camico
VÍCTIMA La Colectividad.

En el día de hoy, lunes 18 de abril de 2005, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Bill Venegas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación seguida en contra de los ciudadanos Richard Joel Camico y Rolando Rafael Camico Perales, en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250, 251 parágrafo primero, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio al acto presentes el Abog. Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Amazonas, el Abog. Marcos Morales defensor Público Sexto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Público del Estado Amazonas y los imputados de autos. Acto seguido la Juez instruyó a los imputados a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal Sexto quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, en donde señala que en fecha 15-04-2005, se recibió en la Fiscalía Segunda oficio N° P2-597, procedente de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones policiales en las cuales consta la aprehensión de los ciudadanos Richard Joel Camico y Rolando Rafael Perales Camico. En fecha 14-04-05 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche los funcionarios Arturo Pulgar, José Maquirino, Richard Medina y Andrés Reyes, adscritos a la sección de patrullaje y supervisión de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, se encontraban de servicio a la altura de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida principal diagonal al cementerio viejo a bordo de la unidad radio patrullera P-06, cuando observaron a dos ciudadanos caminando apresuradamente y denotando actitud sospechosa, al momento de avisar a la unidad radio patrulla, rápidamente se acercaron hacia ellos, se identificaron como funcionarios de la Policía, y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal realizaron una revisión corporal para el momento dichos ciudadanos intentaron darse a la fuga pero no se les permitió, en ese momento se le pidió la colaboración a un ciudadano que salía por la puerta del frente de una casa para que sirviera como testigo ya que los ciudadanos se mostraban renuentes y no querían ser revisados. Al comienzo de la inspección el ciudadano Rolando Rafael Perales Camico, de piel morena, de contextura robusta, mediana estatura y vestía short Bermuda de color caqui y chemise de color gris con rayas azules, se le incautó en uno de los bolsillo del lado izquierdo una bolsa de material sintético transparente pequeño en su interior se observaron unas bolsitas pequeñas de color verde, negro, azul, amarillo y blanco amarrados con hilos, contentivas en su interior de un polvo de color amarillento de presunta droga, este ciudadano se encontraba fugado del Reten Policial y estaba gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo para ese momento, otro funcionario estaba buscando a dos testigos más que iban pasando por el sector en un taxi, para que viera como se estaba efectuando el procedimiento. Una vez en la Comandancia se le paso la novedad al oficial William Rojas, igualmente se procedió a realizar el conteo general de lo que contenía la bolsa transparente pequeña y se totalizo la cantidad de 45 envoltorios de bolsas de material sintético de variados colores, los cuales contenían en su interior un polvo de color marrón de olor penetrante presuntamente droga, también se procedió a identificar a los imputados como Richard Joel Camico y Rolando Rafael Perales Camico. La acción de los imputados, a criterio de la Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicita se decrete la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250, 251 parágrafo primero, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La medida que se solicita, se realiza en virtud de que el hecho punible está sancionado con pena privativa de libertad, contenida en las citadas disposiciones sustantivas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a los fundados elementos de convicción que se han consignado ante el Tribunal, para estimar la responsabilidad del imputado de autos, aunado igualmente a la presunción razonable del peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponérsele en virtud del delito cometido. De igual manera señaló como garante de los derechos fundamentales solicita se remita copia de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. De seguidas la Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: La defensa rechaza que mis defendidos hayan sido aprehendidos con una bolsa contentiva de drogas, por cuanto a ellos esa droga no le fue incautada, y en las actas policiales que contienen las declaraciones de los testigos queda no evidenciados que mis defendidos tuvieron encima esa cantidad de drogas. La defensa considera que se debe considerar la circunstancia de la violencia sufrida especialmente Rolando Rafael Camico y al momento de su declaración podrá explicar la situación de esa violencia por parte de los funcionarios en la detención de esta persona, hecho importante y significativo que viola todos los procedimientos para proceder a detener una persona, es evidente que esos golpes pueden afectar esas pruebas en la comisión de un hecho punible, el que se ejerza violencia sobre personas. Los testimonios no son muy abundantes en relación a la resistencia alegada por el representante del Estado. Como consecuencia de lo anterior la defensa rechazo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y solicita la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, así mismo señaló que sus defendidos tienen su domicilio en la ciudad de Puerto Ayacucho, y ejercen sus trabajos como obrero en esta ciudad, y con respecto a su defendido en ningún momento se encontraba fugado simplemente se encontraba visitando a su familiar. De igual manera solicita, le sea practicado el examen médico forense al Imputado en virtud de las lesiones que presenta. Luego antes de conceder la palabra a los imputados les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, los interrogó acerca de su voluntad de declarar, Luego la ciudadana Juez interroga a los imputados acerca de su identificación personal, procediendo a identificarse el imputado como sigue: Richard Joel Camico, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.675.379, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-03-78, hijo de Luis Rausedo y de Carmen Josefina Camico (F), de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización la Bolivariana, al final de la Bolivariana, cerca de un taller de Herrería, casa s/n y sin frizar de esta localidad, y luego el imputado Rolando Rafael Perales Camico, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.900, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-12-79, de profesión u oficio obrero, hijo de Henry Ramón Perales (F) y de Luisa Camico, residenciado en el Barrio Puente de Loro, casa s/n de esta localidad, luego manifestó el imputado Richard Joel Camico, que desea declarar, De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez indica al alguacil que sea retirado de la sala el otro imputado. Procediendo Richard Joel Camico, a manifestar lo siguiente: fuimos a visitar a una tía mía que sufre de la vesícula, ella vive en Pedro Camejo y como andábamos sin real, andábamos caminando, y el chofer de la patrulla dijo que hay que buscar testigos nos taparon la cara, nosotros no sabíamos porque nos metieron en la patrulla, A preguntas del Tribunal contestó yo trabajo en la mecánica, tengo una concubina y que no es consumidor. A preguntas del Fiscal respondió que no tiene problemas con dogas ni con los funcionarios de la Policía. Seguidamente es retirado el imputado que se encuentra en la sala y luego fue conducido Rolando Rafael Perales Camico, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.900, quien manifestó en su declaración. Nosotros veníamos de la casa de mi mamá que vive en Pedro Camejo, de repente viene la Patrulla y nos piden cédula y uno de ellos dijo espósenlo y me dijo cállate la boca y me dio con el casco, me dio patadas en la cabeza, luego el ciudadano muestra las hematomas que presenta al Tribunal, un enorme hematoma en el costado derecho de la espalda, presenta hematoma en el ojo izquierdo, dice después necesitamos unos testigos y yo le pregunto para que testigos y allí presenciaron varios testigos pero no querían prestarse y otros taxistas pasaron y tampoco se pararon no querían servir de testigos, andábamos caminando porque no teníamos dinero para pagar. A preguntas del Tribunal contestó que no es consumidor. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda a solicitud Fiscal la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano Richard Joel Camico, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.675.379, en los términos previstos en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación los días martes y viernes de cada semana de 8:00 a 3:00 p.m., ante el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, y la Prohibición de salida del Estado Amazonas y del País, Líbrese la correspondiente Boleta de EXCARCELACIÓN. TERCERO: Se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero eiusdem, al imputado Rolando Rafael Perales Camico, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.900, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. CUARTO: Se ordena la práctica del examen medico forense al ciudadano Rolando Rafael Perales Camico en virtud de las lesiones presentadas por el imputado de autos. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que ordene el inicio de la investigación en relación a los funcionarios denunciados, adscritos al Comando de la Policía del Estado Amazonas. Líbrese Boleta de ENCARCELACIÓN al imputado Rolando Rafael Perales Camico; Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:10 p.m.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

El Representante del Ministerio Público

Abog. Wladimir Chaló Castro



La Defensa

Abog. Marcos Morales



Los Imputados
Richard Joel Camico

Rolando Rafael Perales Camico
La Secretaria,

Abog. Rima Kalek