REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000036
ASUNTO : XP01-P-2005-000036

En fecha 20 de abril de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Wilmar Lecis, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados Solórzano Fuenmayor Máximo Domingo, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.768.132, nacido en fecha 12-05-75, soltero, de profesión u oficio Pescador, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, hijo de Solórzano Ángel Meneses y de Ricarda de Solórzano, residenciado en el Barrio Brisas del Llano, casa s/n, al frente del negocio Brisas del Llano Avenida Orinoco, dentro del Mercado El Pescado, y Luis Eduardo Lugo Torrealba, venezolano, de 25 años de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 22-08-77, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Sector 57, es la última calle, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Hijo de Luis Abraham Lugo y titular de la cédula de identidad N° V-14.693.067,a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó al primero de los nombrados Solórzano Fuenmayor Máximo Domingo, como autor en la comisión del delito de robo impropio y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal, y con respecto al segundo Luis Eduardo Lugo Torrealba, se le acusa por el delito de robo impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano López Tovar Wilmer Ismael. Se inició al acto encontrándose presentes el Abg. Pedro Elías Fernández, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, el Abg. Sergio Solórzano, en su carácter de defensor Público Tercero Penal, la víctima y los imputados de autos. El Fiscal del Ministerio Público fundamento su acusación en los hechos ocurridos en fecha 08-02-2005, en horas de la madrugada, cuando el ciudadano López Tovar Wilmer Ismael fue sujeto pasivo de un hecho punible, en el barrio Cataniapo frente a la casa de su suegra, dos sujetos lo agarraron, fue apuntado por el ciudadano Máximo Domingo Solorzano Fuenmayor y Luis Eduardo Lugo le arrebató el Koala con los ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00), más algunos documentos personales, pidió ayuda a unos vigilantes y posteriormente a la Guardia. Los sujetos de marras fueron aprehendidos en el mercado del pescado. El Representante del Ministerio Público, ratificó su acusación y solicitó el enjuiciamiento de los imputados, de igual forma ofreció los medios probatorios para ser evacuados en el Juicio Oral y Público; Pruebas Testimoniales 1- Testimonio del funcionario Espinosa Gudiño Franklin Adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, quien estuvo presente en el momento de la aprehensión. 2- El testimonio del ciudadano López Tovar Wilmer Ismael, quien es víctima y narra los hechos ocurridos. 3- Con la experticia N° 009 de fecha 18-03-2005, realizada al arma de fuego tipo escopeta en su estado y uso natural. 4- Con la declaración de fecha 10-02-2005. Asimismo de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 358 ejusdem, solicita sean incorporadas por su lectura las siguientes Pruebas Documentales: 1- Con la experticia N° 009 de fecha 18-03-2005, realizada al arma de fuego tipo escopeta en su estado y uso natural. 2- Con la Audiencia de Presentación de fecha 18MAR2005. Se otorgó la palabra a la Defensa alegó que el Fiscal interpuso su acusación, en contra de los ciudadanos Solórzano Fuenmayor Máximo Domingo y Luis Eduardo Lugo Torrealba, de la cual no se desprende ni un elemento de convicción en relación a su defendido Luis Eduardo Lugo Torralba, por lo que solicitó la libertad inmediata de este acusado. Con respecto al ciudadano Solórzano Fuenmayor Máximo Domingo, la defensa se reservó el derecho de ejercer la defensa en el Juicio Oral y Público. Así mismo, se impuso al imputado de autos de las garantías y derechos procesales y constitucionales contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.Luis Eduardo Lugo Torrealba declaró que era inocente de todo. Solorzano Fuenmayor Máximo Domingo dijo que el señor Lugo Torrealba nada tiene que ver con eso. La víctima ciudadano López Tovar Wilmer Ismael, manifestó que el señor Domingo lo apuntó con la escopeta y el otro le quitó el Koala con el dinero, y cuando se iban a dar a la fuga los vigilantes los agarraron.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del ciudadano Solorzano Fuenmayor Máximo Domingo, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.768.132, por el delito de robo impropio y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal, y del ciudadano Luis Eduardo Lugo Torrealba, venezolano, de 25 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-14.693.067, por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano López Tovar Wilmer Ismael; así mismo se admiten totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes, y necesarias. Se acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de libertad. Y así se decide.- De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público, se instruyó al secretario para que la causa sea remitida al Tribunal de juicio competente, en la oportunidad prevista por el legislador. Se emplazó a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Cúmplase.- Las partes quedaron notificadas, en el mismo acto, de la presente decisión de conformidad con el artículo 175, de la Ley adjetiva penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK