REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000097
ASUNTO : XP01-P-2004-000097

En fecha 22 de abril de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia para considerar la solicitud presentada por la defensa, sobre la fijación de un lapso prudencial para la Presentación del Acto Conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano Isauro Antonio Zerpa Zambrano, titular de la cédula de identidad número 9.021.506, por el delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando José Añez González. Se inicio la audiencia con la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Elías Fernández, Abogado Carlos Alberto Guerrero Quintana, en su carácter de defensor Público Segundo Penal, la víctima y el imputado de autos. La defensa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada por ante este Tribunal, señalando que, en contravención con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido once meses desde la celebración de la audiencia de Presentación celebrada en fecha 18-05-2004, y que han pasado cinco meses de exceso equivalente a ciento cincuenta días con respecto al lapso procesal de seis meses indicado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del Acto Conclusivo de la investigación, lo que le ocasiona a su defendido un perjuicio ya que le es violentado el derecho de una justicia oportuna y expedida de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Fiscal del Ministerio Público tomo la palabra y expuso una vez escuchada la solicitud de la defensa, había revisado las actas procesales que conforman la presente causa observó que en fecha 18-05-2004, se ordenó la práctica de un examen médico forense, cuyas resultas no constan en el expediente, lo que permitiría determinar el grado de las lesiones, debido a que la víctima no acudió a realizarse el examen forense; además no hay testigos presénciales que puedan señalar si el imputado fue la persona que causó las supuestas lesiones por lo que no existen suficientes elementos de convicción para que pueda la Vindicta Pública solicitar el enjuiciamiento del imputado. Por lo que solicitó se decretara el sobreseimiento de la causa conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concedió la palabra al imputado Isauro Antonio Zerpa Zambrano, titular de la cédula de identidad número 9.021.506, quien manifiesto que ha cumplido y no se ha metido más con el, y esta trabajando. Se le otorgó la palabra a la víctima Fernando José Añez González, y señaló que el ciudadano Isauro no se ha metido con él y que no se opone a la decisión que tome el Tribunal.
Esta Juzgadora previo pronunciamiento observó, que si bien es cierto que el objeto de la audiencia era para discurrir sobre un lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo no es menos cierto que la solicitud del Ministerio Público esta ajustada a derecho, y sería inoficioso que se diera un lapso de tiempo prudencial para la presentación del acto conclusivo cuando de la revisión de las actuaciones se evidencia que los elementos de convicción con que cuenta el dueño de la acción penal son casi inexistentes por lo que a pesar de la falta de certeza, ha transcurrido mucho tiempo y por ello se hace imposible aportar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado. En estricta observancia del mandato constitucional contenido en el artículo 26 de la Carta Magna, referido a que el estado garantizará una justicia, entre otros, oportuna, expedita, transparente y sin dilaciones indebidas, sin formalismos inútiles; esta Juzgadora considera la solicitud de sobreseimiento de la causa hecha por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho.
En consecuencia por todo lo expuesto anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano Isauro Antonio Zerpa Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.021.506, por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando José Añez González. Declara sin efecto las Medidas de coerción personal sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesan sobre el imputado. Así se decide.- Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazo a los fines de informar sobre el cese de las medidas cautelares que le fueran impuestas. Quedaron notificadas las partes en este acto de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto al archivo judicial en su oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA


LA SECRETARIA,

ABG. RIMA KALEK


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK