REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000113
ASUNTO : XP01-P-2005-000113


Vista la solicitud interpuesta el 22 de abril de 2005, por el DR. PEDRO ELÍAS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: EISEN JAMES GUEVARA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.946.803, en virtud de que no existe testigos solo la declaración de la víctima, sin perjuicio de la reapertura de la causa al momento que la representación fiscal tenga conocimiento por las partes de elementos de convicción suficientes, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: Consta en autos, que el día 22 de marzo de 2005, según acta policial suscrita por el efectivo los funcionarios HUGO ALEXANDER UZCATEGUI VERA y RODOLFO VARGAS CASTILLO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el muelle principal de la ciudad de Puerto Ayacucho, quienes dejan constancia que siendo las 04:30 horas de la tarde, en la esquina del Establecimiento denominado Mercatradona C.A., cumpliendo funciones de seguridad ciudadana, se presento un ciudadano de nombre José Ángel Muñoz Medina, titular de la cédula de identidad N° 16.304.687, manifestando que a unos doscientos cincuenta metros del mencionado punto de control un ciudadano que lo apodan el Ovejo, lo amenazó con un arma blanca (cuchillo) para quitarle la cantidad de un mil bolívares, procediéndose a realizar un patrullaje a fin de ubicar al ciudadano antes descrito, a poco metros del punto de control, se logró divisar al mismo por lo que los funcionarios previa identificación exigieron al denunciado se identificara quien a tales efectos dijo llamarse Eisen James Guevara Moreno, los funcionarios actuantes procedieron a efectuarle una revisión corporal encontrándose en el interior de su prenda de vestir un arma blanca tipo cuchillo Señala el Ministerio Público en su solicitud de las diligencias de investigación solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, que del análisis efectuado a los elementos señalados acta policial, acta de retención relacionadas con la comprobación de un presunto hecho punible se observa que no hay suficientes elementos de convicción para presentar acusación, en virtud de que no existen testigos solo la declaración de la víctima, ello en virtud de que el resultado de los elementos consignados no aportan indicios que permitieran más allá de la denuncia de la presunta víctima. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficientes, que permitan estimar fundadamente su participación en los hechos denunciados, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan adoptar otra decisión, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud planteada por el Abogado Pedro Elías Fernández, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por estimar éste, que no tiene suficientes elementos de convicción para presentar otro acto conclusivo distinto al archivo fiscal, con respecto al ciudadano EISEN JAMES GUEVARA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.946.803, y en consecuencia, la Libertad inmediata de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes y devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Así se decide
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK