REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000159
ASUNTO : XP01-P-2005-000159


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: Abg. Omaira Martínez de Vergara
FISCAL: Abg. Pedro Elías Fernández Blanco.
SECRETARIA: Abg. Kira Al Assad
IMPUTADOS: José Gregorio Bracamontes.
DEFENSOR: Abg. Jesús Vicente Quilelli.

En el día de hoy, siendo las 4:00 PM, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por la Juez Abg. Omaira Martínez, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Wilmer Lecis con la finalidad de dar inicio a la Audiencia Oral de presentación del ciudadano JOSE GREGORIO BRACAMONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.722.122, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació el día 09-05-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, no posee dirección de residencia actualmente, a quien se le acusa del delito de HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ABDUL KHALEK FARES CASSEM. Se deja constancia de la presencia de las partes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Elías Fernández, el Defensor Primero Suplente Penal, Abg. Jesús Quilelli, y el acusado de autos. Se da la palabra a la Representación Fiscal, quien narro los hechos que dieron lugar a la presente causa y solicitó se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancias de modo tiempo y lugar como se explica en el acta policial, así mismo solicitó en virtud de no tener domicilio se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da la palabra a la defensa, quien expone: Vista la solicitud que hace el Ministerio Publico, tenemos que visto que el mismo hace referencia que se trata de una persona a la que se le acusa del delito de Hurto Simple, solicitaría la Defensa que se le acuerde una cautelar, y ello en virtud de que no se sabe el valor exacto de la caja de cerámicas, no sabemos a ciencia cierta si es aplicable ese aparte o no, solicito que se le acuerde una medida cautelar, el manifiesta comprometerse con el régimen de presentación, ofreciendo como dirección la casa de una señora madrina de el Ubicada en la Guacharaca, vive en la piedra, la laja arriba, eso no tiene calle, hacia el muelle, por donde vive Euclides Mendoza (los tilimba) . La ciudad Juez procede a imponerlo de los preceptos constitucionales y le informa acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido e impuesto de los preceptos constitucionales, El acusado de autos, manifestó su deseo de declarar, quedando identificado como: JOSE GREGORIO BRACAMONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.722.122, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació el día 09-05-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio recoge latas, de 27 años, quine expuso: yo no trabaja, aquí no tengo a nadie, tengo un hijo, ese día yo me sentía muy borracho, me metí hacia ese local porque la puerta estaba abierta, cuando voy a recostarme, estaba una caja de cerámicas, entonces el señor dice que yo me la quería agarrar, pero nunca la agarre, a mi no me agarraron nada, yo en ningún momento la saque del sitio. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos; Se le decreta al Imputado José Gregorio Bracamontes las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo una vez al mes, cualquier día que pueda entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m. Prohibición de acercarse a las victimas y/o meterse en el local. Librese Boleta de excarcelación. Quedan notificados los presentes de ésta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:26 p.m.:
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. OMAIRA MARTINEZ

El Fiscal


Abg. Pedro Elías Fernández





La Defensa


Abg. Marcos Morales


El imputado


José Bracamontes





La Secretaria


Abg. Kira Al Assad