REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000134
ASUNTO : XP01-P-2004-000134
AUDIENCIA DE PRELIMINAR
JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Sexta del Ministerio Público
DEFENSOR: Público Tercero Penal
VICTIMA: La Colectividad
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADO: Luis José Ruiz, Gisela Libertad Silva
Ingrid Josefina Herrera Silva
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Wilmar Lecis, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida a los ciudadanos LUIS JOSÉ RUIZ, GISELA LIBERTAD SILVA y INGRID JOSEFINA HERRERA SILVA, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa de la presunta comisión del delito Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Encontrándose presentes el Abog. Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Amazonas, el Abog. Sergio Solórzano Bastidas, en su carácter de defensor Público Tercero Penal y los imputados de autos. La Juez instruyó a los imputados a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando en relación al hecho punible que se le atribuye a los imputados, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará en el Juicio, se demostrará que efectivamente en fecha 09-07-2004, siendo aproximadamente las 9:10 horas de la noche, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios RICHARD ALEXIS SANCHEZ ARIAS, GRANKO ARTEAGA ALEXANDER, CASTELLANO NELSON, OSORIO ISIDRO NELSON, SIERRA CHACON WALDINE y GUERRERO RAMÍREZ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, con sede en el Muelle Principal, Puerto Ayacucho, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Rossana Foresto, a solicitud de la Fiscalía Sexta para el registro del inmueble ubicado en el Barrio Aramare Norte, casa s/n, detrás de la Ferretería Wanadi, en la entrada del Barrio Marcelino Bueno en una casa de bloque sin frizar, de color blanco, y de zinc, donde reside la ciudadana INGRID CORTES SILVA y su esposo de nombre Luis, para lo cual buscaron a los testigos de ley WILFREDO RAFAEL CUMANÁ y OSCAR ALEXANDER FARFAN ROJAS, quines presenciaron el acto, una vez en el sitio al tocar la puerta fueron atendidos por la ciudadana SILVA GISELA LIBERTAD, quien les informó que la ciudadana INGRID CORTES SILVA, se encontraba en Maracay y que ella era su hermana, que vivía en la casa junto a ella, seguidamente le entregaron copia de la orden de allanamiento e identificaron a los que se encontraban dentro de la casa, quienes resultaron ser LUIS JOSE RUIZ, la adolescente INGREANYCORTES HERRERA, el niño JOSE GREGORIO HERRERA, de diez años de edad, y KELVIN JESUS RUIZ, de un año y seis meses de edad, posteriormente procedieron a registrar el inmueble en compañía de los ciudadanos GISELA SILVA y LUIS JOSE RUIZ, y de los testigos antes mencionados, entrando por la puerta principal observaron que en la sala y la cocina la misma no poseía muebles, al lado derecho observaron dos cuartos donde procedieron a requisar el segundo cuarto, entrando de la puerta principal ubicada en la parte derecha, en donde encontraron una bolsa de color blanco con letras negras, en el interior se encontraba la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares, no encontrándose más nada en el lugar, luego procedieron a revisar el primer la sala y la cocina no encontrándose nada, posteriormente procedieron a revisar el primer cuarto, el mismo se dividía en tres cuartos, revisaron el cuarto que quedaba a mano izquierda al fondo donde encontraron la cantidad de diez pitillos vacíos de un centímetro aproximadamente, tres cartuchos de escopetas, calibre 20 mm, de color amarillo, una bolsa transparente contentivo de un polvo amarillento, una bolsa transparente contentivo de un polvo amarillento de olor fuerte y penetrante con azufre, de aproximadamente 250 gramos, cinco pitillos vacíos dentro de un frasco con compota, igualmente observaron una mesa cuadrada donde habían restos de polvos y sustancias de olor fuerte que hacen presumir se elaboraban los pitillos, un envase de color blanco vacío, dos envases de color amarillento, uno se encontraba lleno por la mitad de gasoil y rl otro vacío, con una capacidad de cuatro litros aproximadamente, una inyectadota tapada, una cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Herrera Silva Ingrid Josefina, una baja militar del componente Armada, perteneciente al ciudadano GARCÍA JUSUE RAFAEL, y una tarjeta de debito del Banco Provincial. Luego procedieron a revisar el segundo cuarto que lo divide un semi arco, en la pared del final cerca del piso había dos huecos y en presencia de los testigos procedieron a romper mas los huecos con un martillo, encontrando en uno de ellos una pipa, manifestando LUIS JOSE RUIZ, que era de su pertenencia, seguidamente procedieron a romper el otro hueco, encontrándose dentro de el un envoltorio con cinta adhesiva color marrón, medio roto, contentivo en su interior de un polvo color amarillento y de olor fuerte penetrante, con un peso aproximado de veinte gramos, le preguntaron al ciudadano último mencionado y contestó que eso era base de cocaína, posteriormente procedieron a revisar el patio de la casa encontrando dentro de un capó de un carro que estaba recostado de una mata de mango una bolsa de color verde, contentiva de ciento diecisiete pitillos largos vacíos. Igualmente procedió a indicar los fundamentos de la imputación, preceptos jurídicos aplicables, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5 del citado Código ofrece los siguientes medios probatorios para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; Pruebas Testimoniales: 1- La testimonial del Funcionario RICHARD ALEXIS SÁNCHEZ ARIAS, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, quien suscribe el acta policial, donde se explica el procedimiento realizado y dan con la aprehensión de los imputados: Luis José Ruiz y Gisela Libertad Silva, y el decomiso de cinco gramos con treinta miligramos de droga, Cocaína Base (bazuco) y posteriormente en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, aprehenden a Ingrid Josefina Herrera Silva. 2- La Testimonial del Funcionario Granko Arteaga Alexander, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, 3- La Testimonial del Funcionario C/2DO (GN) Castellano Nelson, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas. 4- La testimonial del funcionario DTG (GN) Osorio Isidro Nelson, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, 5- La testimonial del funcionario DTG (GN) Sierra Chacon Waldine. 6- la testimonial del funcionario (GN) Guerrero Ramírez Socorro.7- la testimonial del ciudadano Wilfredo Rafael Cumana, quien es testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios Richard Alexis Sánchez Arias, Granko Arteaga Alexander, Castellano Nelson Osorio Isidro Nelson, Sierra Chacon Waldine y Guerrero Ramírez Socorro adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, con sede en el Muelle Principal de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. 8- la testimonial del ciudadano Farfán Rojas Oscar Alexander, quien es testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios. 9- la testimonial del ciudadano Octavio Aviles. 10- la testimonial de la ciudadana LILLY MILAGROS BLANCO OLIVEROS. 11- la testimonial de la ciudadana Damelys Álvarez Yavinape, quien denunció a los imputados en fecha 28-02-.2004, por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 12- la testimonial de la experta BETSY VERA, quien suscribe el resultado de la experticia química N° 9700-133-711, de fecha 29-07-2004, donde se describe la cantidad, tipo, nombre, peso, y de la droga incautada, cocaína base, con un peso de cinco gramos con treinta miligramos. 13- la testimonial del experto MIGUEL PAREJO, (farmacéutico) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Bolívar, quien suscribe el resultado de la experticia química N° 9700-133-711, de fecha 29-07-2004, donde se describe la cantidad, tipo, nombre, peso, y de la droga incautada, cocaína base, con un peso de cinco gramos con treinta miligramos. A los fines de que sean incorporadas por su lectura de acuerdo a lo estatuido en el artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes actas procesales: 1- Acta policial de fecha 09-07-2004, suscrita por los funcionarios policiales, donde se explica el procedimiento realizado y la aprehensión flagrante de los imputados y el decomiso de cinco gramos con treinta miligramos de droga, cocaína base (bazuco) y posteriormente en la sede del Circuito Judicial aprehenden a INGRID JOSEFINA HERRERA SILVA. 2- el resultado de la experticia química N° 9700-133-711, de fecha 29-07-2004, donde se describe la cantidad, tipo, nombre, peso, y de la droga incautada, cocaína base, con un peso de cinco gramos con treinta miligramos, practicada por los expertos BETSY VERA y MIGUEL PAREJO. 3- La orden de allanamiento de fecha 09-07-2004, expedida por la Juez del Tribunal Tercero de Control del Estado Amazonas, abogada Rossana Foresto. según consta en el expediente N° XP01-S-2004-5539. En cuanto a la solicitud de enjuiciamiento con fundamento a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUSA formalmente a los imputados LUIS JOSÉ RUIZ, GISELA LIBERTAD SILVA y INGRID JOSEFINA HERRERA SILVA, por ser autores en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia. Así como también solicita la admisión total de la presente acusación y de los medios de prueba ofrecidos se declaren lícitas, necesarias y pertinentes y así proceder al enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos, se declare la culpabilidad de los mismos y se le aplique la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal , para el tiempo que dure el juicio oral y público, en virtud de la existencia de presunción razonable que los imputados puedan fugarse y hacer nugatorios los fines del proceso penal. De igual manera soliictó la Incineración de la Droga incautada a los imputados. De seguidas se le otorga la palabra a la defensa quien expone: De la acusación oída en esta audiencia en contra de los ciudadanos LUIS JOSÉ RUIZ, GISELA LIBERTAD SILVA y INGRID JOSEFINA HERRERA SILVA, por el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se evidencia que no hay ningún elemento de convicción en contra de las ciudadanas Ingrid y Josefina Herrera, las mismas no aparecen vinculadas de ninguna forma, y en relación al ciudadano Luis José Ruiz, no existe elementos suficientes para determinar el delito de Tráfico de Drogas, sino lo que se evidencia es que es un consumidor de sustancias estupefacientes, en este caso lo que tenemos es a un consumidor que se le debió decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad, hacerles un seguimiento por el caso de ser un simple consumidor, y es por ello que solicita se le conceda la medida cautelar al ciudadano Luis José Ruiz de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia que al momento de la evaluación Psicológica se observó que el ciudadano LUIS JOSE RUIZ, tiene indicadores del trastorno de dependencia psicológica producido por la ingestión frecuente de Drogas, evidenciado por la presencia de los siguientes signos y síntomas perdida de atención, señala igualmente que su defendido tiene nueve meses detenido, eso es injusto que esté detenido por cinco gramos de cocaína, siendo un consumidor, fármaco dependiente, y ratifica la solicitud de las medidas cautelares en relación a las ciudadanas Ingrid Josefina y Gisela Libertad Silva. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interroga a los imputados LUIS JOSÉ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.655.352, natural de la ciudad de Caicara del Orinoco Estado. Bolívar, nacido el 24-02-1967, de 37 años de edad, hijo de Herminia Ruiz (v) y de Raimundo Brito (f), de estado civil concubino, de profesión u oficio latonero y residenciado en las Mercedes del Llano Estado Guarico, seguidamente la ciudadana Ingrid Herrera se identifica como INGRID JOSEFINA HERRERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.173.303, natural de esta ciudad, nacida el 13-071971, de 33 años de edad, hija de Nercy Silva (v) y de David Herrera (v), residenciada en La urb. Marcelino Bueno, calle Principal, C/S, de color rosado con azul, al lado de la alcantarilla, GISELA LIBERTAD SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.173.296, natural de esta ciudad, nacida el 19-04-70, de 34 años de edad, hija de Mercy Silva (v) ,residenciada en la Urb. Marcelino Bueno Av. Principal, quienes manifiestan que no desean declarar. Seguidamente vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Segundo Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Luis José Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.655.352, Ingrid Josefina Herrera Silva, venezolana. titular de la cédula de identidad N° 12.173.303, Gisela Libertad Silva, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.173.296, por la presunta comisión del delito Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten TOTALMENTE las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias, se encuentra ajustadas a derecho y cumplen con los requisitos establecidos en la norma penal; en consecuencia, se ordena la apertura a juicio, y se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial para lo cual se emplaza a las partes para que en el término de cinco (05) días concurran al referido Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano LUIS JOSE RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.655.352, por la presunta comisión del delito Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, TERCERO: Se decretan Medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; a las ciudadanas Ingrid Josefina Herrera Silva, venezolana. titular de la cédula de identidad N° 12.173.303, Gisela Libertad Silva, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.173.296, por la presunta comisión del delito Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, consistente en la presentación periódica cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial, de 8:00 am., a 3:00 p.m., y la Prohibición de salida del Estado Amazonas y del País sin autorización del Tribunal. CUARTO: Se ordena la lncineración de la Droga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: La presente acta fue leída por lo que se dio por terminado el acto, siendo las 11:50 a.m. quedando así notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
El Representante del Ministerio Público
Abog. Wladimir Chaló Castro
El Defensor
Abog. Sergio Solórzano
Los Imputados
Luis José Ruiz
Gisela Libertad Silva
La Secretaria, Ingrid Josefina Herrera Silva,
Rima Kalek
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