REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000134
ASUNTO : XP01-P-2004-000134

En fecha 27 de Abril de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Wilmar Lecis, en la oportunidad fijada para que tenga lugar, nuevamente la Audiencia Preliminar por mandato de la Corte de Apelación, en la causa seguida a los ciudadanos Luis José Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.655.352, natural de la ciudad de Caicara del Orinoco Estado. Bolívar, nacido el 24-02-1967, de 37 años de edad, hijo de Herminia Ruiz (v) y de Raimundo Brito (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y residenciado en las Mercedes del Llano Estado Guarico, Gisela Libertad Silva, titular de la cédula de identidad N° 12.173.296, natural de esta ciudad, nacida el 19-04-70, de 34 años de edad, hija de Nercy Silva (v), residenciada en la Urb. Marcelino Bueno Av. Principal, e Ingrid Josefina Herrera Silva, titular de la cédula de identidad N° 12.173.303, natural de esta ciudad, nacida el 13-071971, de 33 años de edad, hija de Nercy Silva (v) y de David Herrera (v), residenciada en la urbanización. Marcelino Bueno, calle Principal, C/S, de color rosado con azul, al lado de la alcantarilla, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por la presunta comisión del delito Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se inició la audiencia encontrándose presentes el Abg. Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Amazonas, el Abg. Sergio Solórzano Bastidas, en su carácter de defensor Público Tercero Penal y los imputados de autos. El fiscal relató los hechos que dieron lugar al presente asunto; en fecha 09-07-2004, siendo aproximadamente las 9:10 horas de la noche, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Richard Alexis Sánchez Arias, Granko Arteaga Alexander, Castellano Nelson, Osorio Isidro Nelson, Sierra Chacon Waldine Y Guerrero Ramírez, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, con sede en el Muelle Principal, Puerto Ayacucho, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, con los dos testigos de Ley quienes presenciaron el acto, luego procedieron a revisar toda la casa y en el segundo cuarto que lo divide un semi arco, en la pared del fondo cerca del piso habían dos huecos y en presencia de los testigos procedieron a romperlos un poco más, con un martillo, encontrándose dentro de uno de ellos un envoltorio con cinta adhesiva color marrón, medio roto, contentivo en su interior de un polvo color amarillento y de olor fuerte y penetrante, con un peso de cinco (5) gramos y treinta (30) miligramos de cocaína base. Posteriormente procedieron a revisar el patio de la casa encontrando dentro del capó de un carro, que estaba junto a una mata de mango, una bolsa de color verde, conteniendo ciento diecisiete pitillos largos vacíos. Por todo lo anteriormente expuesto ratificó su acusación y ofreció los siguientes medios probatorios para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; Pruebas Testimoniales: 1- La testimonial del Funcionario Richard Alexis Sánchez Arias, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, quien suscribe el acta policial, donde se explica el procedimiento realizado y el decomiso de cinco gramos con treinta miligramos de droga, Cocaína Base (bazuco). 2- La Testimonial del Funcionario Granko Arteaga Alexander. 3- La Testimonial del Funcionario C/2DO (GN) Castellano Nelson. 4- La testimonial del funcionario DTG (GN) Osorio Isidro Nelson. 5- La testimonial del funcionario DTG (GN) Sierra Chacon Waldine. 6- la testimonial del funcionario Guerrero Ramírez Socorro, todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 7- la testimonial del ciudadano Wilfredo Rafael Cumana, quien es testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios actuantes. 8- la testimonial del ciudadano Farfán Rojas Oscar Alexander, quien es testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios. 9- la testimonial del ciudadano Octavio Aviles. 10- la testimonial de la ciudadana Lily Milagros Blanco Oliveros. 11- la testimonial de la ciudadana Damelys Álvarez Yavinape, 12- la testimonial de la experta Betsy Vera, quien suscribe el resultado de la experticia química N° 9700-133-711, de fecha 29-07-2004. 13- la testimonial del experto Miguel Parejo, (farmacéutico) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Bolívar., quien suscribe el resultado de la experticia química N° 9700-133-711, de fecha 29-07-2004. Además la Representación Fiscal presentó a los fines de que sean incorporadas por su lectura de acuerdo a lo estatuido en el artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes actas procesales: 1- Acta policial de fecha 09-07-2004, suscrita por los funcionarios policiales. 2- el resultado de la experticia química N° 9700-133-711, de fecha 29-07-2004, practicada por los expertos Betsy Vera y Miguel Parejo. 3- La orden de allanamiento de fecha 09-07-2004, expedida por la Juez del Tribunal Tercero de Control del Estado Amazonas. De igual manera solicitó la Incineración de la Droga incautada. A continuación se le otorgó la palabra a la defensa quien dijo que estaba evidenciado que no hay ningún elemento de convicción en contra de las ciudadanas Ingrid Josefina Herrera y Gisela Libertad Silva, y en relación al ciudadano Luis José Ruiz, no existen elementos suficientes para determinar el delito de Tráfico de Droga, por ello solicitó se les concedieran medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se impuso al imputado e imputadas de autos de sus derechos contenidos en el artículo 49 numeral 5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra; los tres imputados manifestaron por separado su deseo de no declarar. Este Juzgador una vez oídos y analizados las exposiciones de las partes consideran que los elementos de convicción presentados son suficientes para el enjuiciamiento de los acusados y que no corresponde al administrador de Justicia en la fase preliminar pronunciarse sobre asuntos propio de la fase de juicio. En consecuencia este Tribunal Segundo Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Luis José Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.655.352, Ingrid Josefina Herrera Silva, venezolana. titular de la cédula de identidad N° 12.173.303, Gisela Libertad Silva, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.173.296, por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.- Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias. Se ordenó la apertura a juicio oral y público. Así se declara; y se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial para lo cual se emplaza a las partes para que en el término de cinco (05) días concurran al referido Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la incineración de la Droga. En la audiencia quedaron notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales. Ofíciese lo conducente.-
Juez Segundo de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara


La Secretaria,


Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria

Abg. Rima Kalek