REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000172
ASUNTO : XP01-P-2005-000172
Visto el escrito presentado por la ciudadana REYES MARÍA SANZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la Urbanización Carinaguita, tercera calle N° 08, titular de la cédula de identidad N° V-4.552.095, debidamente asistida por la abogada Edita Frontado, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.784, domiciliada en la Avenida Aguerrevere, casa N° 103, Puerto Ayacucho, mediante el cual solicita la practica de una investigación preliminar en el garaje de la casa de habitación, así como en una pared pública de la Urbanización Carinaguita cercana a su casa de habitación en esta ciudad de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, para así acreditar el hecho punible y recabar elementos de convicción, con fundamento a lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: que el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que “… Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado…” En consecuencia, este tribunal acuerda lo solicitado y en estricta observancia de lo taxativamente preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir la solicitud presentada a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento a las diligencias arriba mencionadas. Notifíquese a la solicitante y su abogado asistente, líbrese el oficio al Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
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