REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000123
ASUNTO : XP01-P-2005-000123

En fecha 31 de marzo de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia a los fines de considerar la solicitud de la defensa consistente en el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con un pago único y total de la suma de trescientos ochenta mil bolívares, (Bs. 380.000), compensatorio del daño causado, en fecha 25 de Marzo cuando las víctimas denunciaron que habían sido despojados de dos celulares de su propiedad, hecho por el cual se efectuó la audiencia de presentación en fecha 28 de Marzo, decretándose en la misma la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los dos imputados por solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Robo agravado, y uno de ellos con la imputación además, del delito de lesiones leves culposas; todo ello de conformidad con los artículos 250 y 251 parágrafo primero ejusdem, siendo este último el ciudadano Heriberto Honorio Rojas Rivas, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.955.459, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-03-76, de profesión u oficio Latonero, hijo de Ángel Ramón Rojas (f) y de Carmen Elena Rivas (f) natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en el Barrio Monte Bello, Segunda Calle, a tres casas de la Bodega la Roca de esta localidad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito lesiones leves culposas de en perjuicio del adolescente Yonder Alexander Luces Chipiaje, quien resultó con herida debajo de la uña del dedo meñique de la mano izquierda presuntamente producida por arma cortante de las llamadas machete. La Fiscalía quinta presentó en la audiencia, acto conclusivo de archivo fiscal, alegando que si bien es cierto que el adolescente Yonder Alexander Luces Chipiaje, resultó con herida leve y que a pesar de todas las diligencias realizadas no existe una verdad procesal y que de las investigaciones realizadas no han surgido suficientes y fundados elementos de convicción, según se infiere de las actas, no es menos cierto que el resultado es insuficiente para determinar la responsabilidad penal del hecho punible que se investiga. Motivos por los que decretó el archivo fiscal. Una vez analizados los argumentos expuestos por la Representación Fiscal, esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es admitir y acordar el archivo fiscal de las actuaciones, considerando que el dueño de la acción penal así lo decide; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial el Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el archivo fiscal de las actuaciones seguidas al imputado Ramón Argenis Abad Melgueiro, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Yonder Alexander Luces Chipiaje, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Así se decide.- Se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el imputado. Las partes quedaron notificadas en el mismo acto sobre la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales. Así se decide.- Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK