REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004834
ASUNTO : XP01-S-2004-004834

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 1° COPP)

Mediante escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Dr. Richard Monasterio Marrero, de fecha 08OCT04, se solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, seguida a los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ y FELIPE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.505.036, 13.058.856 y 8.949.991 respectivamente, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO DÍAZ MATUTE, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, denuncia realizada por el ciudadano Luis Díaz Matute, quien expuso: “el día 20MAY01, estando en finca notando que faltaba una novilla,(..) hable con el encargado y su hermano ALONZO GONZALEZ, quien desde hace muchos años trabaja conmigo y les pedí que averiguaran en la comunidad (…) El día miércoles me comentó que se oía comentarios en la comunidad de Picatonal de que FELIPE RODRIGUEZ y MANUEL RODRIGUEZ, habían matado la res, y que se comentaba en la comunidad de que llamaron a la familia para que fueran a buscar carne por que se les estaba dañando”.
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto actas de entrevistas de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ y FELIPE RODRIGUEZ, quienes manifestaron no saber del delito que se les imputa y que están prestos a cualquier investigación.
TERCERO. Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en el cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
CUARTO: En base a lo anteriormente expuesto lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados.
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuando el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara libre de todo responsabilidad penal en cuanto a esta delito se requiere a los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ y FELIPE RODRIGUEZ.
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria


Abg. Margelys Casanova