REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005432
ASUNTO : XP01-S-2004-005432
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre la solicitud de DESESTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano BAUDILIO ARÉVALO GARNICA, de nacionalidad Colombiano, interpuesta en fecha 15JUN04, por el Abg. WLADIMIR CHALÓ CASTRO, representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Amazonas; petición que hace con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 11ABR2005, la vindicta pública presentó escrito de solicitud de DESESTIMIENTO, en el que arguyó lo que sigue:
1.- Que en fecha 09MAR2004, se recibió por ante la representación fiscal, oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas N° 9700-225-719, donde se establece el resultado en original de la Experticia química N° 9700-133-142, relacionada con el expediente N° COGEFAP-DI-033-04, la cual explican los expertos BETSY M. VERA C. y JESÚS A. ALCALA M. del Laboratorio de ese Cuerpo Policial del Estado Bolívar, que en fecha 13-02-2004, efectuaron el análisis de setenta y siete (77) pitillos vacíos, elaborados en material sintético plástico de forma cilíndrica de 26 cm de longitud aproximadamente, además de una bolsa de plástico, teñido de color negro, la cual exhibe en diversas áreas de su superficie polvo color beige de cocaína base, de peso: Material exiguo.
2.- En fecha 10MAR04, esta Representación Fiscal, solcito ante la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial información relacionada con el expediente N° COGEFAP-DI-033-04, ya que en su Despacho Fiscal no poseía ningún tipo de conocimiento de esa causa, fue entonces cuando la Fiscales Superior del Estado Amazonas, recibió en fecha 22MAR04, oficio N° P-02-0731 la información por parte de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas y se procede a colocarle la numeración correspondiente N° 02-FS-723-04-F6, donde se puede evidenciar en el acta policial que existe la presunción de un hecho punible por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y donde se refleja como agraviado o víctima el ciudadano OCAMPO LUIS NRIQUE y presunto responsable el ciudadano BAUDILIO ARÉVALO GARNICA.
3.- Que como consecuencia de ello, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ordenó el inicio a la investigación, a los fines de practicar las diligencias tendientes a la individualización y responsabilidad de los presuntos autores del delito, arrojando la investigación ningún elemento de interés criminalístico.
4.- Que esa Representación Fiscal después de detenido y minucioso análisis del contenido de las actas policiales que comprenden el presente asunto, pudo constatar que no existe ningún elemento de convicción que le indique la imputabilidad de la comisión de un hecho punible.
5.- Que en virtud que los hechos denunciados, en principio denotaban la presunta comisión de uno de los delitos contra La Colectividad y de los resultados arrojados por la averiguación los cuales no revisten carácter penal, solicita de conformidad con el contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la Desestimación de la presente causa.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Dicho esto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que si bien es cierto en el presente caso, se denuncia un hecho por unos de los delitos contra La Colectividad, establecido en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que la Experticia Química antes señalada, al momento de su practica arrojó como conclusión; Material exiguo, en consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal. Y así se decide.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y acepta la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, seguida al ciudadano BAUDILIO ARÉVALO GARNICA, por cuanto el hecho objeto del proceso NO REVISTE CARÁCTER PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y se le declara libre de toda responsabilidad penal en lo que a este delito se refiere.
Regístrese, notifíquese, asiéntese en el Libro Diario y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez
Abg, Manuel Gómez Brito.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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