REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005726
ASUNTO : XP01-S-2004-005726

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 1° COPP)

Mediante escrito presentado por la Fiscala Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Dra. Nora L. Echavez, en fecha 14SEP04, se solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, seguida al ciudadano ENRIQUE RAMOS RANGEL, por la presunta comisión del delito de Vertido Ilícito previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, “que en fecha 21ABR04, aproximadamente a las 8:20 horas de la mañana, se encontraba de servicio el Funcionario de la Guardia Nacional Escorche Linares Gersón, en el módulo de exportación de combustible “Excombarca”, ubicado en el Malecón del Muelle de la Av. Orinoco, cuando se percató de que a orillas del río se encontraba una embarcación de alto calado, tipo gabarra denominada “Gran Orinoco” de transporte de combustible, que desde su interior se encontraba vertiendo una sustancia producto derivado del petróleo”.
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto Informe emanado del Ministerio del Ambiente quien realizara inspección a la Gabarra identificada como “Gran Orinoco”, resaltando lo siguiente: (…) Tercero: La sala de Timones, Los Tanques de Consumo, la Sala de Máquinas y los Tanques N° 5, 4, 3, 2, y 1tanto de Br como de Er se encuentran llenos de agua de lluvia, lo que causó que la Gabarra, al subir el nivel del río, se hundiera parcialmente y comenzara a derramar los residuos de aceite y combustible existentes en sus tanques”. De igual forma y según la Lic. Betty Granados adscrita a la Unidad de calidad Ambiental del Ministerio del ambiente, quien realizó la inspección, consideró lo siguiente: Primero: Es importante resaltar que no se produjeron daños al ambiente, en vista de la activación del plan de contingencia y las condiciones que presenta la embarcación “Gran Orinoco”,(…)”
TERCERO. Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en el cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
CUARTO: En base a lo anteriormente expuesto lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuando el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara libre de todo responsabilidad penal en cuanto a esta delito se requiere al ciudadano ENRIQUE RAMOS RANGEL, Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova