REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005757
ASUNTO : XP01-S-2004-005757


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ERNESTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, natural de Valle del a Pascua, estado Guarico, nacido en fecha 02SEP1964, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.808.879, residenciado en el Barrio Monte Bello, frente al Mangal, al lado de la familia Santaella, de esta ciudad, interpuesta en fecha 14OCT2004, por la Abog. THIARE MERCEDES APONTE BRITO, representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Regional; petición que hace con fundamento en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 14OCT2004, la vindicta pública presentó escrito de solicitud de sobreseimiento, en el que arguyó lo que sigue:

1.- Que en fecha 19JUL2004, se recibió por ante la representación fiscal, causa signada 02-FS-939-01-F5, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ERNESTO FIGUEROA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del adolescente ALVARO GAITAN, quine para ese momento contaba con la edad de doce (12) años.

2.- Que consta en el presente asunto, denuncia de fecha 10JUL2001, suscrita por el ciudadano RAUL CARIBAL, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.239, contra un ciudadano apodado “El Enano”, en virtud que según su decir, en fecha 04JUL2001, su sobrino ALVARO GAITAN se presentó en su domicilio y le dijo que el ciudadano apodado “El Enano” lo había marrado de los pies y lo había colgado boca abajo dentro de la casa.
3.- Que como consecuencia de ello, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ordenó el inicio a la investigación, a los fines de practicar las diligencias tendientes a la individualización y responsabilidad de los presuntos autores del delito.

4.- Que consta en el presente asunto, reconocimiento medico legal, practicado por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, Medico Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, el cual arrojó como resultado: “…No se evidencian lesiones físicas externas de carácter Médico Legal que calificar para el momento del examen. IDX: Paciente sano…”.

5.- Que en acta policial de fecha 12JUL2001, suscrita por el funcionario FREDY RODRIGUEZ, adscrito a la Jefatura del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas Delegación Amazonas, en la que se dejó constancia de la entrevista practicada al ciudadano LUIS ERNESTO FIGUEROA, identificado en el presente auto, apodado “El Enano”, en la que se aprecia: “…que en ningún momento él había amarrado al menor de nombre ALVARO y por el contrario lo que hacia era darle comida y ayudar al citado menor…”.

6.- Que en virtud que los hechos denunciados, en principio denotaban la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente, el de Lesiones Personales; de los resultado arrojados por el examen medico legal practicado al adolescente de marras, se desprende que el mismo no presentó ningún tipo de lesiones que calificar. Por tanto, no puede atribuírsele al imputado del presente asunto la comisión del delito de LESIONES PERSONALES.

Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Dicho esto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que si bien es cierto en el presente caso, se denuncia un hecho por unos de los delitos contra las personas, establecido en el titulo IX del Código Penal, no es menos cierto que la experticia forense antes señalada, al momento de su practica arrojó como conclusión; que no se evidenciaban lesiones físicas externas de carácter médico legal, en consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Y así se decide.

Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que en virtud que Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento el cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este órgano jurisdiccional innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.

Capítulo III
DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ERNESTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, natural de Valle del a Pascua, estado Guarico, nacido en fecha 02SEP1964, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.808.879, residenciado en el Barrio Monte Bello, frente al Mangal, al lado de la familia Santaella, de esta ciudad, por NO SER TÍPICO EL HECHO DENUNCIADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se le declara libre de toda responsabilidad penal en lo que a este delito se refiere.
Regístrese, notifíquese, asiéntese en el Libro Diario y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova