REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000207
ASUNTO : XJ01-S-2003-000207
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)
Mediante escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 21NOV03, solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAFAEL SIFONTES, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, denuncia que en fecha 28ENE99, formuló el ciudadano JOSÉ MOISES FLORES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.904.227 en la cual manifiesta que: “(…) En el mes de diciembre del año pasado nosotros los profesores y los padres y representantes de la Escuela Enrique Ferrari, nos reunimos y entre todos convenimos en comprar por nuestra propia cuenta un aire acondicionado para instalarlo en uno de los salones de clase, posteriormente que reunimos el dinero llevamos al señor RAFAEL SIFONTES, quien es el dueño de una mueblería de nombre “EVELYN” convenimos con este señor en comprar el aire acondicionado en su negocio y ese día le hicimos entrega de la cantidad de 302.500 Bs, en efectivo y él quedó a llevarnos el aire acondicionado el día 11-12-98, pero hasta la presente fecha ese ciudadano esta desaparecido y según y que se fue para la Ciudad de Maracay y el local donde funcionaba el negocio se encuentra cerrado y allí no quedo nada”.
SEGUNDO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
TERCERO: Sobre la base de lo explanado la representación Fiscal, observa que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, pudo constatar que si bien es cierto que hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar los mismos. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez
Abg, Manuel Gómez Brito.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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