REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000220
ASUNTO : XJ01-S-2003-000220

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)

Mediante escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 21NOV03, solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, denuncia que en fecha 14ENE99, formuló el ciudadano RUBEN DARIO ATAGUA FAJARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.685.058, (…) en la cual manifiesta que: “(…) personas desconocidas sustrajeron de mi habitación una pistola de mí propiedad marca “ASTRA” calibre 9mm, color pavón negro, serial N° 1860197ª, valorada en la cantidad de 290.000, bolívares”.
SEGUNDO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
TERCERO: Sobre la base de lo explanado la representación Fiscal, observa que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, pudo constatar que si bien es cierto que hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar los mismos.. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

La Secretaria



Abg. Margelys Casanova



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Abg. Margelys Casanova