REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005615
ASUNTO : XP01-S-2004-005615

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)

Mediante escrito presentado por la Fiscalia Segunda Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 27JUL04, solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ LAYA, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, denuncia que en fecha 05ABR02, formuló el ciudadano PASCUAL SILVESTRE SILVA ESCOBAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.904.741, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, en la cual manifestó: “Hace aproximadamente año y medio le entregué tres aires acondicionados al señor FRANCISCO GONZÁLEZ, con la finalidad de que me reparara los mismos, al cabo de un tiempo fui a buscar los aires y él me dijo que le diera otro chance que no estaban listos, pasaron seis meses y el señor FRANCISCO GONZÁLEZ no me arreglaba los aires acondicionados, por lo que fui a hablar con ese señor y me dijo que si me iba a reparar y entregar esos aires, pero hasta la presente fecha yo desconozco que hizo ese señor con esos aires y yo quiero recuperar los mismos porque son de mi propiedad.”

SEGUNDO: Consta Acta policial suscrita por el funcionarios HECTOR RAUL MEDIDA RATTIA, quien se trasladó en compañía del Inspector FREDDY RODRIGUEZ, hacía la prolongación Andrés Eloy Blanco de esta Ciudad, con el objeto de indagar sobre la ubicación del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, Un vez presentes en el mencionado lugar, luego de indagar con vecinos pudimos conocer que el prenombrado imputado ya no reside por esa dirección por cuanto hace varios meses que se mudó de dicho lugar y actualmente se desconoce su nueva dirección”.

TERCERO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.

CUARTO: Sobre la base de lo explanado la representación Fiscal, observa que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, pudo constatar que si bien es cierto que hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar los mismos. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Abg. Margelys Casanova