REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005763
ASUNTO : XP01-S-2004-005763
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)
Mediante escrito presentado por la Fiscalia Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 20OCT04, solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OSMER MIRANDA PARRA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, denuncia que en fecha 01DIC01, formuló la ciudadana LUZ ADRINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.663.875, por ante la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en la cual manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano OSMER MIRANDA PARRA, quien es de nacionalidad Colombiana y vive cerca de mi casa y trabaja en un taller, el cual siempre que ve a mi hija le pica el ojo y en el día de ayer le agarró sus partes mas intimas y mi hija se llama Yessica Carolina Rodríguez, de 10 años de edad.”
SEGUNDO: Consta en oficio N° 9700-225-476, de fecha 27DIC01, suscrito por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, Médico Forense I, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía judicial Delegación Amazonas, donde deja constancia que la niña YESSICA CAROLINA R., de 10 años de edad, NO COMPARECIÓ a realizarse el examen Médico Legal correspondiente.
TERCERO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
CUARTO: Sobre la base de lo explanado la representación Fiscal, observa que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, pudo constatar que si bien es cierto que hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar los mismos. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez
Abg, Manuel Gómez Brito.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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