REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000147
ASUNTO : XP01-P-2005-000147



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesta en fecha 14ABR05, por el Abog. WLADIMIR CHALO CASTRO, representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Regional; petición que hace con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 14ABR05, la vindicta pública presentó escrito de solicitud de sobreseimiento, en el que arguyó lo que sigue:

1.- “Que en fecha 24FEB05, se recibió por ante la representación fiscal, oficio N° P2-S/N, procedente de la Comandancia General de Policía División de Inteligencia e Investigaciones Penales, donde se indica el expediente N° COGEFAP-DIIP-044-05, nomenclatura de ese órgano de investigación penal, solicitando se solicitare al Tribunal de Control, una Orden de Allanamiento en la residencia del ciudadano JOSÉ LEZAMA, apodado “Joseito”, ubicada en la urbanización Escondido I, cuarta calle, casa S/N, de color mandarina con rodapié y ventana de color verde claro, en una esquina de esta ciudad. En fecha 17FEB05, el funcionario Distinguido (FAP) HENRY PAYUA, adscrito a esa División de Inteligencia e Investigaciones Penales, realizó la respectiva Acta Policial aportando en la misma más información en relación al ciudadano José Lezama, su ubicación y la actividad que realiza, (presuntamente la venta de Sustancias Estupoefacientes y Psicotrópicas) (…)”

2.- Que en fecha 24FEB05, esa Representación Fiscal ordenó el inicio de la investigación de conformidad con los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3.- Que en fecha 25FEB05, se introdujo escrito solicitando autorización de Orden de allanamiento a realizarse en la dirección ut-supra indicada, donde reside el ciudadano José Lezama, según consta en el oficio N° AMAZ-F6-252-05, y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal a la cual se le asigno el número XP01-P-2005-000058.

4.- Que en fecha 25FEB05, el ciudadano Juez tercero de control Dr. Manuel Gómez Brito, autorizó el allanamiento en la residencia antes descrita, según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 47 en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Que en fecha 15MAR05, recibe oficio N° P2-394, donde se remite Acta Policial suscrita por el Distinguido (FAP) Henry Papua, donde se establece lo siguiente: “encontrándome de servicio en ejercicio de mis funciones dejo constancia que no se efectuó el allanamiento otorgado por el Tribunal Penal de Control N° 006-05 de fecha 25-02-2005, en el inmueble del ciudadano José Lezama, apodado “Joseito”, motivado a que cambió su residencia, (…)”

Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Dicho esto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en que el hecho objeto de proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, lo que viene dado del análisis realizado donde se hace inoficioso continuar practicando actuaciones cuyo resultado sería estéril a los efectos de determinar la responsabilidad penal del ciudadano José Lezama, de manera que, por cuanto desde el inicio de la investigación y hasta la presente, no se logró incorporar elementos de convicción a la investigación que permita atribuir la comisión del hecho punible al investigado, ni tampoco atribuirle la comisión del hecho punible que surgió durante la investigación, el cual es de presunta venta o distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial sobre la materia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y así se decide.

Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que en virtud que Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento el cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este órgano jurisdiccional innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.

Capítulo III
DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE RELAIZÓ O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le declara libre de toda responsabilidad penal al ciudadano JOSE LEZAMA, en lo que a este delito se refiere.
Regístrese, notifíquese, asiéntese en el Libro Diario y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova