REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2005
195º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000009
ASUNTO : XP01-P-2005-000009

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Extinción de la Acción Penal
Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio)


Vista la solicitud del ciudadano Dr. Marcos Morales en su carácter de Defensor Público Sexto Penal del Estado Amazonas, defensor del ciudadano EUCLIDES RAFAEL AGUIRRE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.242.116, de 39 años de edad, nacido el 12DIC65, natural de Achaguas, Estado Apure, hijo de Carmen Evangelista Aguirre (v) y Martín Hernández (f), residenciado en el Barrio PromoAmazonas, al lado del Restaurante “El Solar de la Abuela”, Residencias de la Señora Agustina, cerca de la cancha, donde solicita pronunciamiento del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial a los fines de que declare la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida al ciudadano antes identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal de vigencia anterior al actual, en perjuicio del ciudadano Robert Eleazar Mundarain Morales; y que según el criterio del Dr. Marcos Morales, el imputado cumplió con el acuerdo; impuesto por este Juzgado, este tribunal para decidir, previamente observa:

Riela al folio (72) setenta y dos y siguientes del presente asunto, acta de audiencia preliminar de fecha 28MAR05, donde este tribunal una vez celebrada audiencia, aprobó la celebración de un acuerdo reparatorio una vez verificado que las partes concurrieron y prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se trata de uno de los delitos en los cuales es procedente tal institución jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual versó sobre el pago por parte del imputado de la cantidad de Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,oo) a la víctima ciudadano Robert Eleazar Mundarain Morales; los cuales iban hacer cancelados en dos partes; Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,oo) en ese mismo acto, como efectivamente se efectuó y el resto la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,oo) el día 23MAR05.

En fecha 12ABR05, el ciudadano Defensor Público Dr. Marcos Morales, consigna acta que cursa al folio ochenta y cinco (85) del presente asunto, donde deja constancia del cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en audiencia preliminar de fecha 28MAR05, suscrita por las partes.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción penal, establece:
El artículo 48. Causas. Son Causas de extinción de la acción penal:
1. Omissis
2. Omissis
3. Omissis
4. Omissis
5. Omissis
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7. Omisis
8. Omisis

Así mismo el artículo 318 del mismo Código contempla en su numeral 3 el sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Analizado como ha sido por este Tribunal la solicitud presentada, siendo la misma procedente, fundamentada en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando y verificado por este Tribunal que se ha cumplido con el acuerdo y observando que es causal de Sobreseimiento la extinción de la acción penal de conformidad con el contenido del artículo 318 numeral 3, por lo que es ajustado a derecho Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que en virtud que la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento el cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este órgano jurisdiccional innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano EUCLIDES RAFAEL AGUIRRE, ut-supra identificado, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, siendo así, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control



Abg. Manuel Gómez Brito


La Secretaria



Abg. Margelys Casanova