REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2005
195º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000060
ASUNTO : XP01-P-2005-000060

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Extinción de la Acción Penal
Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio)


Visto el ACUERDO REPARATORIO, celebrado en Audiencia Preliminar de fecha 14ABR05, entre el ciudadano Gregory Ramón Alcalá Sotillo, víctima en el presente asunto y el ciudadano imputado FRANKLIN ALEXANDER AGUILAR COLINA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.715.184, de 32 años de edad, nacido el 27ABR73, natural de San Silvestre Estado Barinas, hijo de Luisa Aguilar (f) y Enrique Colina (f), residenciado en el Barrio Escondido I, detrás de la Bloquera “El Morichal”, este Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial a los fines de declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano antes identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 del Código Penal de vigencia anterior al actual, previamente observa:

Riela a los folios setenta y siete (77) y siguientes del presente asunto, acta de audiencia preliminar de fecha 14ABR05, donde este tribunal una vez celebrada audiencia, aprobó la celebración de un acuerdo reparatorio una vez verificado que las partes concurrieron y prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se trata de uno de los delitos en los cuales es procedente tal institución jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual versó sobre el pago por parte del imputado de la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.0000,oo) a la víctima ciudadano Gregory Ramón Alcalá Sotillo; los cuales fueron cancelados en esa misma audiencia, en dinero en efectivo y de curso legal en el país.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción penal, establece:
El artículo 48. Causas. Son Causas de extinción de la acción penal:
1. Omissis
2. Omissis
3. Omissis
4. Omissis
5. Omissis
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7. Omisis
8. Omisis

Así mismo el artículo 318 del mismo Código contempla en su numeral 3 el sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Analizado como ha sido por este Tribunal el acuerdo reparatorio celebrado, siendo el mismo procedente, fundamentado en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando y verificado por este Tribunal que se ha cumplido con el acuerdo y observando que es causal de Sobreseimiento la extinción de la acción penal de conformidad con el contenido del artículo 318 numeral 3, por lo que es ajustado a derecho Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que en virtud que la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento el cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 321 y 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este órgano jurisdiccional innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición, pues considera que los mismos se debatieron en Audiencia Preliminar.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER AGUILAR COLINA, ut-supra identificado, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, siendo así, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control


Abg. Manuel Gómez Brito

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova