REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000053
ASUNTO : XP01-S-2005-000053


ARCHIVO FISCAL
(Artículo 315 COPP)


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre la solicitud de ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano DAVID ROBERTO ROJAS VELEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.046.957, de 19 años de edad, nacido el 07JUN85, natural de Caracas D.C, de profesión comerciante, hijo de Roberto rojas (v) y Carmen Luisa Velez (v), residenciado en la Urbanización Santiago Aguerrevere, cerca de la cancha de Alto Parima, en la casa de la familia Velez, Municipio Atures del Estado Amazonas, interpuesta en fecha 25ABR05, por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; petición que hace con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 25ABR05, la vindicta pública presentó escrito de solicitud de Archivo Fiscal, en el que arguyó lo que sigue:

1.- En fecha 21 de febrero del 2005, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, compareció por ante la Comandancia General del Estado Amazonas, el funcionario Policial de la FAP Cabo Segundo JESUS GREGORIO CAMICO BERNANBE, a los fines de exponer lo siguiente: me traslade en compañía del Cabo Segundo de la (FAP) RAFAEL CARRASQUEL, a bordo de la unidad P-12 hacia el Hospital José Gregorio Hernández a los fines de corroborar el ingreso de dos ciudadanos heridos por arma blanca, una vez allí fuimos atendidos por el Dr. JOSË SANCHËZ, a quien luego de identificarnos, el mismo manifestó que la persona que resultó gravemente herida, se encontraba en el quirófano, ya que el mismo iba a ser intervenido y que este respondía al nombre de BRIAN SILVA PRATO, de 30 años de edad, seguidamente nos entrevistamos con el funcionario DANIEL GONZÁLEZ, y esté nos condujo, hasta el lugar en donde estaba una persona que había sido señalada minutos antes por varias personas, como el agresor del ciudadano BRIAN SILVA PRATO, informándole al mismo el motivo de nuestra visita este quedo identificado como JOSÉ GABRIEL BERMUDEZ FORTY, (…)”

2.- “Que en fecha 21-02-05, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano C/1RO (FAP) LEONEL MARIÑO, quien refirió en esa oportunidad, que encontrándose de servicios en ejercicio de sus funciones, cuando en ese momento se presentó, el funcionario AGTEFAP JAVIER CAÑA, trayendo en calidad de detenido al ciudadano DAVID ROBERTO ROJAS VELEZ, (…), y quien figuraba como presunto imputado en la comisión de un hecho punible y en donde se menciona como víctima al ciudadano BRIAN SILVA PRATO, (…) el cual quedó recluido en la sala de emergencia del Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad, en virtud de haber presentado una herida Punzo Penetrante a la altura del tórax”.

3.- “Que en la misma fecha indicada compareció por ante la División de Inteligencia e Investigaciones Penales el DTGDO (FAP) JAVIER CAÑA, en donde el mismo manifestó que encontrándose de servicios en el Hospital José Gregorio Hernández, estando de guardia vio cuando llegó una señora con un señor herido y como a los veinte minutos llegaron dos ciudadanos más uno herido a la altura del codo del brazo izquierdo, y la señora que había llegado antes con el señor herido señalo a estos ciudadanos como los individuos que habían agredido a su esposo minutos antes en su residencia, haciendo de inmediato una revisión corporal a cada uno, él reviso a uno y su compañero de guardia de apellido GONZÁLEZ reviso al otro, al que yo revise le incaute dos cuchillos, se le tomo los datos a los dos posteriormente se llamo a la unidad Policial, en donde se hizo el traslado de uno de los ciudadanos dejando al otro ya que el doctor que los atendió le estaba haciendo la cura”.

4.- “Que el C2DO (FAP) CARLOS GONZÁLEZ, se presentó en la División de Inteligencia e Investigaciones Penales a los fines de manifestar lo siguiente: Yo me encontraba de guardia en la alcabala del Hospital José Gregorio Hernández, cuando llegó un ciudadano de nombre BRIAN PRATO, (…) presentando una herida abierta a la altura del tórax producida por un arma blanca, a las dos horas de la mañana, posteriormente ingresó también otro ciudadano de nombre GABRIEL FORTY, (…) el cual presentaba en ese momento una herida en la parte frontal y una abierta en el brazo izquierdo a la altura del codo y el cual fue señalado por la señora MATILDE GARCIA, como la persona que horas antes había agredido a su esposo en la casa.”

5.- “En fecha 21 de febrero del 2005, se presentó por ante la División de Inteligencia e Investigaciones Penales a los fines de rendir declaración relacionada con los hechos ocurridos en su casa y en donde su BRIAN PRATO, resultó herido gravemente y de los cuales ella tenía conocimientos de cómo ocurrieron los hechos. Nosotros estábamos en la casa dormidos entonces yo escuche una bulla, que estaban reventando la puerta, yo llamo a mi marido lo levanto y le dije que fuera haber (sic) lo que estaba pasando en ese momento yo escucho la voz de mi esposo, que dice que haces tu aquí chamo en eso yo me paro de una vez y brinco detrás de él y prendo la luz, por que estaba muy oscuro, cuando la prendo veo que el chamo estaba apuñaleando a mi esposo y en ese momento grite y llamo a mi muchachito, entonces el sale y yo le grite lo apuñalearon lo apuñalearon, mi hijo busco de agarrar un palo pero no le dio tiempo, por que el agresor ya le había cortado la mano y en ese el agresor salió corriendo, de ahí, yo empecé a gritar al vecino, de allí vino el vecino y fueron a buscar un taxi y llevamos a mi esposo al hospital y cuando al marido dio lo estaban atendiendo llegaron los dos tipos y allí fue cuando le dije al agente que uno de ellos fue el que apuñaleo a mi marido y de allí lo detuvieron.

6.- “ El día fecha 21 de febrero del 2005, se presentó por ante la División de Inteligencia e Investigaciones Penales el adolescente RONNY AZAEL YURIYURI GARCIA, (…) a los fines de rendir declaración referente a lo que el mismo tenía conocimiento relacionado a los hechos ocurridos en su casa y quien expuso: Cuando empezó todo yo estaba dormido, mi mamá empezó a llamarme, yo me paro y salgo hacía la cocina, cuando veo que el chamo estaba dentro de la casa y estaba apuñaleando a mi padrastro en ese momento yo trate de agarrar un palo de escoba, cuando él me da una puñalada en el brazo izquierdo, ahí fue cuando salió corriendo hacía afuera, yo salgo para ver hacía donde se había ido, y no logre verlo, entre a la casa, mi mamá salió a llamar al vecino y mi padrastro se estaba desmayando, se estaba cayendo, estaba arrodillado y botando mucha sangre, por el pecho, luego salimos a tomar el taxi”.

La Representación Fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera que de los hechos denunciados se presume la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración cometido en ejecución del delito de Robo Agravado, contenido en los artículos 408 y 80 en su segundo aparte todos del Código Penal; así mismo del mismo análisis completo de las circunstancias del modo en que ocurrieron los hechos aunado a las diferentes entrevistas y declaraciones rendidas ante la División de Inteligencia e Investigaciones Penales de esta Circunscripción Judicial, se desprende que solo se reconoció a un ciudadano el cual quedo identificado como JOSÉ GABRIEL BERMUDEZ FORTY, como el autor material e intelectual del hecho punible y en el que resultó gravemente herido el ciudadano BRIAN SILVA PRATO, donde podemos concluir que el ciudadano DAVID ROBERTO ROJAS VELEZ, no ha sido el autor o coparticipe , y que a pesar de haber realizado todas las investigaciones correspondientes al caso, no se ha podido incorporar nuevos elementos de convicción, que demuestren de que dicho ciudadano pueda ser acusado por esta Representación Fiscal.

Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Dicho esto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados no han surgidos elementos de convicción suficientes para acusar al imputado, así como tampoco se encuentra ninguna de las causales establecidas por la Ley a los efectos de poder solicitar el sobreseimiento de la causa; lo que viene dado del hecho que si bien es cierta la existencia de un hecho punible contra las personas, del análisis de los autos no se desprendió responsabilidad alguna relativa a la participación del ciudadano DAVID ROBERTO ROJAS VELEZ. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL ARCHIVO FISCAL con relación a la investigación seguida al ciudadano DAVID ROBERTO ROJAS VELEZ, en la PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que esta determinación no pone fin a la investigación ni impide su continuación, que por disposición expresa de la Ley Penal Adjetiva, está medida se dicta sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción .

Capítulo III
DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL con relación a la investigación seguida en el presente asunto al ciudadano DAVID ROBERTO ROJAS VELEZ, ut-supra identificado, por RESULTAR INSUFICIENTE EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN PARA ACUSAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que cesa la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 23FEB05.
Regístrese, notifíquese, asiéntese en el Libro Diario y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova