REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2000-000030
ASUNTO : XJ01-P-2000-000030
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de la ciudadana Dra. Maria Infante, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del Estado Amazonas, defensora del ciudadano ROMÁN FRANCISCO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.564.101, de 34 años de edad, nacido el 12ENE71, natural de Mérida, Estado Mérida, hijo de Ramón Gutiérrez (f) y Dorka Jiménez (v), residenciado en Urbanización Carinaguita, Transversal, Casa S/n, diagonal a la cancha, en donde solicita pronunciamiento del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial a los fines de que declare la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano antes identificado, conforme al artículo 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal (Ley de Reforma Parcial de 25 de agosto del 2000 Gaceta Oficial N° 37.022) de vigencia anterior al actual, a quien se le imputa la comisión del delito de Acto Carnal previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal de vigencia anterior al actual, en perjuicio de la adolescente Marbelis Naykeli Sánchez Castillo; y que según el criterio de la Dra. Maria Infante, el acusado ha cumplido el plazo de suspensión condicional del proceso, impuesto por este tribunal y la misma no ha sido revocada; este tribunal para decidir, previamente observa:
Riela al folio dieciséis (16) del presente asunto acta de audiencia de fecha 27JUN2000, donde este tribunal una vez que el imputado admitió los hechos de la acusación poresentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Román F. Jiménez G, de conformidad con el contenido del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para momento, con un régimen de prueba de tres (3) años con las siguientes condiciones: Residenciarse en un lugar determinado; 2) Prohibición de visitar a la víctima o sus familiares; 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4) Deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31MAR05, este tribunal ordenó computar por secretaría el lapso transcurrido, desde la fecha de imposición de la Suspensión Condicional y la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto a los fines de verificar si tal medida alternativa ha sido revocada; de lo cual se dejó constancia al folio ciento cincuenta y seis (156) que han transcurrido cuatro (4) años, nueve (9) meses y Cuatro (4) días y la misma no fue revocada por este Tribunal.
En virtud del Principio de Extraactividad contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se aplica el Código Procesal Penal (Ley de Reforma Parcial de 25 de agosto del 2000 Gaceta Oficial N° 37.022) derogado, ya que la presente causa se inició bajo su vigencia, amén de ser más favorable al acusado.
El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), sobre la extinción de la acción penal, establece:
El artículo 44. Causas. Son Causas de extinción:
1° Omissis
2° Omissis
3° Omissis
4° Omissis
5° Omissis
6° Omissis
7° El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada.
8° Omisis
Así mismo el artículo 325 del mismo Código contempla en su ordinal 3° el sobreseimiento de la causa; cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Analizado como ha sido por este Tribunal la solicitud presentada, siendo la misma procedente, fundamentada en el artículo 44 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal (Ley de Reforma Parcial de 25 de agosto del 2000 Gaceta Oficial N° 37.022), considerando y verificado por este Tribunal que ha transcurrido más del tiempo fijado como régimen de prueba y el mismo no fue ni ha sido revocada, requisitos estos exigidos por el legislador en la norma derogada y antes citada a los efectos de que proceda la extinción de la acción penal y observando que es causal de Sobreseimiento la extinción de la acción penal de conformidad con el contenido del artículo 325 ordinal 3°, por lo que es ajustado a derecho Decretar la extinción de la acción penal por EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En el presente caso, quien aquí decide, considera que no es necesario la realización de una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición, toda vez, que se trata solo de verificar el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso y de su no revocatoria, por lo que de la revisión exhaustiva del presente asunto se dejó constancia de tal verificación.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ROMÁN FRANCISCO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, ut-supra identificado, de conformidad con el artículo 325 ordinal 3°, siendo así, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control
Abg. Manuel Gómez Brito
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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